La Agencia Tributaria de Misiones desmiente categóricamente la suba de impuestos al sector yerbatero

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Con la intención de desinformar y generar confusiones circuló la versión de que con la última resolución 126/2025 del Ministerio de Hacienda publicada en el boletín oficial se incrementaron las alícuotas del impuesto a los Ingresos Brutos al sector industrial de la Yerba Mate.

Sin embargo, la misma no modifica la alícuota de ninguna de las etapas de la actividad, no se elevó la alícuota del sector industrial ni tampoco se crearon nuevos impuestos o cargas administrativas para los contribuyentes o responsables. Reafirmando también que en 2017, cuando se realizó un nuevo consenso fiscal impulsado por el Gobierno de Mauricio Macri, Misiones tenía la opción de empezar a imponer alícuotas de Ingresos Brutos a la chacra, pero optó por no tomar ese camino. Y desde ese momento la provincia tampoco elevó alicuotas en general a ninguna actividad como parte de su política fiscal.

La publicación de la mencionada Resolución fue en el marco de un trabajo que busca precisar las distintas etapas de la actividad yerbatera, como servicios a la producción, acopio y comercialización de la yerba mate para obtener mejor información y de calidad a la hora de tomar decisiones y establecer nuevas políticas que beneficien al sector. Siguen vigentes las exenciones del impuesto a los ingresos brutos al cultivo de yerba mate de los productores primarios en las mismas condiciones. Solo se trata exclusivamente de una reclasificación que busca mantener la transparencia en la cadena productiva y medir la trazabilidad para fortalecer el orden en las operaciones del sector.

Respecto de las actividades que implican un proceso industrial, como el canchado de yerba, continúan gravadas con la alícuota del 1,5% vigente como «Elaboración de yerba mate (Incluye la yerba mate canchada o Molienda gruesa de yerba mate)», sin sufrir modificaciones a raíz de la Resolución Publicada.

En el caso de la actividad de acopio de yerba no estaba identificada precisamente, sino que estaba incluida como acopio de productos agropecuarios en general en la actividad 462112 como «Acopio de otros productos agropecuarios, excepto cereales» al 4,5% y ahora se discrimina como figura en la Resolución General a la misma alícuota. Lo mismo sucede con la venta de yerba mate al por mayor que estaba junto al té, el café y otras infusiones en la misma clasificación en el código de actividad 463154 como «Venta al por mayor de café, té, yerba mate y otras infusiones y especias y condimentos (Incluye la venta de sal)» gravada al 4,5% y que ahora sólo se discrimina en un nuevo código con la misma alícuota.

De la misma manera en lo que respecta a los servicios prestados dentro de la cadena productiva, tampoco se han modificado las condiciones tributarias. Todas las actividades de servicios, tales como la cosecha y el flete de yerba mate, continúan gravadas con una alícuota del 5%, pero reclasificados dado que anteriormente no distinguian a la yerba mate sino por ejemplo “otros servicios post cosecha” esta junto con servicios de algodon, frutas, etc o en el caso de “servicios de contratistas de mano de obra agricola” que se trata de productos agropecuarios en general.

En conclusión, en modo alguno puede interpretarse que existió una modificación en el tratamiento tributario de alguna de las actividades, un aumento de las alícuotas vigentes o, mucho menos, creación de un impuesto nuevo. No tiene como consecuencia un aumento en la gravabilidad de ninguna de las actividades intervinientes en la cadena de producción de la yerba mate, ni tiene incidencia alguna en el aumento del costo de producción.