Ecología aprobó la viabilidad ambiental para un parque solar de diez megavatios en Aristóbulo del Valle

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A través de la Resolución 262/2026, el Ministerio otorgó el aval definitivo a la empresa Aristóbulo Solar FV S.A. La planta contará con más de 18 mil paneles y aportará energía limpia al Sistema Interconectado Provincial para abastecer a la zona centro y Salto Encantado.

La transición hacia energías limpias y la diversificación de la matriz energética suman un nuevo hito en Misiones. El Ministerio de Ecología y Recursos Naturales Renovables de la provincia aprobó la Viabilidad Ambiental Definitiva para la construcción del Parque Solar Fotovoltaico Aristóbulo del Valle 2, según consta en la Resolución N° 262/2026 publicada este martes 4 de agosto en el Boletín Oficial de Misiones.

El proyecto, impulsado por la firma Aristóbulo Solar FV S.A., contempla la instalación de 18.018 paneles solares fotovoltaicos desplegados en un predio de 25 hectáreas de zonificación rural en el municipio de Aristóbulo del Valle.

La infraestructura dispondrá de una potencia instalada de 10 MW (con una potencia pico de 11,8 MWp) y se conectará directamente a la red pública a través de la Estación Transformadora Aristóbulo del Valle en 33 kV, inyectando energía limpia al Sistema Interconectado Provincial (SIP) para reforzar el suministro tanto en la localidad sede como en el municipio vecino de Salto Encantado.

Energía limpia, vida útil y exigencias ambientales

Según detalla el expediente técnico, la obra tiene una vida útil proyectada de 20 años. Entre sus fundamentos, la autoridad ambiental provincial destacó que la incorporación de generación solar favorece la autonomía energética a escala local y regional, fortalece la previsibilidad del abastecimiento eléctrico y contribuye a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero para mitigar el cambio climático.

Asimismo, la resolución firmada por el ministro de Ecología establece estrictos condicionantes ambientales para la ejecución de los trabajos:

  • Protección de flora y prohibición de exóticas: Queda terminantemente prohibida la implantación de especies forestales exóticas en el predio. Como medida de mitigación, la empresa deberá implantar especies forestales nativas para crear cortinas de protección ambiental contra la erosión.
  • Resguardo de bosques y fuentes de agua: La firma deberá mantener sin variaciones el área lindante de bosque nativo remanente como zona de resguardo (buffer) y tiene prohibido desviar, rellenar o alterar cursos de agua, humedales y nacientes en la zona.
  • Prohibición de quemas: Se exige el cumplimiento estricto de la prohibición de quema de material vegetal residual (Res. 293/2020) y la adopción del Seguro Ambiental Obligatorio previsto en la Ley Nacional del Ambiente N° 25.675.

Con la habilitación ambiental concedida, el proyecto entra en la fase operativa para el inicio de las obras, consolidando la apuesta de la provincia por la sostenibilidad y el fortalecimiento de la infraestructura energética en la zona centro.