[ad_1]

En medio de las críticas por el fallo del 2×1, los cinco ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación acordaron hoy modificar el reglamento para la presentación y consulta de las declaraciones juradas de los miembros del tribunal y de los funcionarios que en él trabajan.
“Dichas declaraciones deberán ser presentadas dentro de los veinte días hábiles judiciales posteriores a la fecha del último vencimiento del Impuesto a las Ganancias o del Impuesto Sobre los Bienes Personales dispuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos”, dispusieron los cinco jueces de la Corte respecto de la obligación anual.
“Con la presentación de la declaración jurada patrimonial integral de ingreso, el magistrado o funcionario designado estará exento de presentar su declaración correspondiente a la actualización anual de ese año“, se añade en el breve texto de la acordada 10/17 publicada esta noche por el máximo tribunal.
“Finalmente, los sujetos obligados deberán presentar una última declaración dentro de los treinta días hábiles judiciales a la fecha de cesación en el cargo”, concluye el texto. Además de los jueces de la Corte están obligados a este régimen los funcionarios del máximo tribunal.
La modificación acordada hoy sólo alcanza al artículo 4 del “Reglamento de presentación y consulta de las declaraciones juradas patrimoniales integrales de los magistrados y funcionarios de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.
El artículo 4 se compone ahora de esos tres párrafos y se inicia con este otro: “Los sujetos obligados, con motivo de asumir su cargo, deberán presentar la declaración jurada patrimonial integral dentro de los treinta días hábiles judiciales siguientes a la fecha de su ingreso o a la fecha del último vencimiento del Impuesto a las Ganancias o del Impuesta Sobre los Bienes Personales dispuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos, según corresponda.
Desde que funciona este sistema de declaraciones juradas dispuesto por la propia Corte en 2014, el plazo que tenían los magistrados y funcionarios iba del 1° de abril al 31 de mayo. Ahora se adaptará al cronograma de AFIP que pone al mes de junio como fecha calendario para Ganancias y Bienes Personales.
[ad_2]
Fuente










