El juicio impulsado por comerciantes afectados por el acampe de la avenida Uruguay tiene sentencia

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La jueza Marcela Leiva impuso penas en suspenso a Mónica Gurina y Leandro Sánchez por los bloqueos iniciados en mayo de 2024. La sentencia judicial fija reglas de conducta estrictas.

La Justicia misionera dictó este miércoles un fallo que marca posición frente a los cortes de calle realizados durante el conflicto docente del año pasado. En una resolución considerada inédita en la provincia, la jueza Marcela Leiva condenó a los dirigentes Mónica Gurina yLeandro Sánchez por los bloqueos que habían iniciado en la Avenida Uruguay a mediados de mayo del año pasado.

Según lo establecido en la sentencia, Gurina recibió 10 meses de prisión en suspenso y Sánchez, 8 meses, al ser considerados penalmente responsables de desobediencia judicial y entorpecimiento del transporte. Si bien las penas no se harán efectivas, ambos deberán cumplir reglas de conducta estrictas y la condena quedará asentada en sus antecedentes.

El expediente se originó tras denuncias de comerciantes de la zona, quienes aseguraron que el acampe docente provocó pérdidas económicas, reducción de ventas, daños en mercadería expuesta y dificultades en el acceso vehicular y peatonal. Estos testimonios, junto con actas policiales y constataciones oficiales, formaron parte de la prueba valorada por la magistrada.

El primero de junio una orden judicial dispuso liberar la calzada y los manifestantes acataron parcialmente, pero, horas más tarde del mismo dia volvieron a cortar totalmente la avenida, haciendo caso omiso a lo dispuesto por la Justicia. El lunes 3 de junio, la Policía de Misiones constató nuevamente el bloqueo y registró la presencia de los dirigentes sindicales imputados en la causa.

Aunque el 7 de junio se firmó un acta acuerdo entre el Gobierno provincial y los gremialistas, en el cual establecía el compromiso de no promover acciones legales contra los manifestantes que participaron del acampe, la Justicia aclaró que ese tipo de acuerdos no frena la acción penal pública. Basados en el principio de independencia de poderes, y recordando que en el Juzgado Correccional y de Menores Nº 1, la fiscal María Laura Álvarez propuso otorgar una probation, acción que fue rechazada por los acusados.

Los fundamentos del fallo por el acampe de la avenida Uruguay

Para la Jueza, el corte prolongado sobre una vía estratégica de la ciudad excedió el marco de la protesta legítima y afectó de manera directa el funcionamiento comercial y la circulación. La sentencia, en ese sentido, será interpretada como un mensaje institucional sobre los límites en la ocupación del espacio público durante reclamos gremiales.

Tras la lectura del fallo, las defensas adelantaron que evaluarán posibles recursos dentro de los plazos procesales. La resolución será notificada de manera formal en las próximas horas y quedará habilitada la instancia de revisión si las partes lo consideran pertinente.

Con esta decisión, Misiones suma un precedente penal relevante en torno a los cortes de calle prolongados, un debate que en los últimos años se volvió central en la agenda pública por su impacto social, económico y urbano.

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