Hipotecarios UVA: más de 30 familias beneficiadas con medida judicial que pone un tope a las cuotas

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Un juez fijó el tope de la cuota al 25 por ciento de los ingresos netos, hasta tanto se resuelva la demanda principal de revisión contractual.

El juez Civil y Comercial N° 7 de Posadas, Raúl Aníbal Cabral, a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°2 de Posadas -por subrogación legal-, hizo lugar a otra medida cautelar innovativa interpuesta por el abogado José Bernardo Díaz.

Fijó el tope de la cuota al 25 por ciento de los ingresos netos, de bolsillo, de los representados hasta tanto se resuelva la demanda principal de revisión contractual. Este fallo beneficia a 31 familias deudoras UVA del Banco Santander.

Las viviendas están emplazadas en la zona del barrio Itaembé Guazú de Posadas.

Las familias beneficiadas con esta medida destacaron que el Juez resolvió en 10 días una voluminosa causa judicial.

La resolución destaca que: el art. 14 bis de la Constitución Nacional determina que el Estado otorgará los beneficios de la seguridad social y que tendrá carácter integral. Entre esos componentes incluye el acceso a una vivienda digna, como concepto integral de la seguridad social, en concordancia con la Organización Internacional del Trabajo que define entre las prestaciones familiares de la Seguridad Social a la vivienda.

Conforme los tratados internacionales el Estado Nacional se obligó por medio de los citados instrumentos sostiene que: en la relación que suscita entre las partes debe procederse a la ponderación y razonabilidad que impone la Constitución de la Nación Argentina (Art. 31 CN), el marco consumerista (Art. 43 CN, CCyC contrato de consumo, mutuo y ley 24240) que son los pilares normativos a considerar.

Sumado a que existe una obligación del Estado nacional conforme el pacto internacional de derecho económico y sociales y culturales con jerarquía constitucional de acuerdo al art. 75 inc 22.

La resolución destaca que se observa un radical incremento en el monto que deben abonar los requirentes conforme puede apreciarse en variaciones que prima facie escapan a la previsibilidad razonable.

En este sentido, el Estado promocionó la contratación de créditos UVA, con sus respectivos beneficios que al día de la fecha tienen una realidad distinta a la entonces ofertada y sobre todo a la actualidad económica y que en forma decisiva recae en la actividad de las entidades financieras.

Asimismo, el Juez expresa que en el caso, “el banco Santander ha transgredido las disposiciones en cuanto a la información veraz, concreta y completa que debe proporcionarse al consumidor (Art. 4 Ley 24.240) en toda la etapa de la relación contractual ya sea esta en su etapa gestacional (de negociación- en caso de existir- y mandato) o bien, luego de haberse perfeccionado el contrato y sin perjuicio de que además, es vital el Art. 36 de la Ley 24.24.

“Sumado a que teniendo las entidades bancarias, a través de su equipo económico de trabajo, información acabada respecto a los riesgos futuros que conlleva el otorgamiento de este tipo de préstamo, siendo ello materia cotidiana de las actividades financieras que el mismo desarrolla”, subraya.