La AFIP actualizó los montos mínimos de los anticipos de Ganancias y Bienes Personales

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Los montos estaban congelados desde 2018. La AFIP aseguró que con la actualización busca a simplificar el cumplimiento de los contribuyentes.

La AFIP actualizó los importes mínimos para el ingreso de los anticipos de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, con el fin del “simplificar las tareas de cumplimiento” de los contribuyentes.

La decisión se formalizó por medio de las Resoluciones Generales 5211/2022 y 5213/2022 publicadas en el Boletín Oficial. El organismo modificó los montos mínimos por “razones de administración tributaria”, según la AFIP.

En el caso de Bienes Personales, se incrementó el importe a partir del cual se genera la obligación del ingreso de los pagos a cuenta de este impuesto. El nuevo monto es de $5.000 y el anterior importe, vigente desde 2018, era de $1.000; el importe mínimo actual rige para los anticipos correspondientes al período fiscal 2022 y siguientes.

Con relación al Impuesto a las Ganancias, se elevaron los importes mínimos para el ingreso de los anticipos: así, los nuevos montos son de $5.000 para el caso de personas humanas y sucesiones indivisas, y de $2.500 para personas jurídicas. Estos importes eran hasta ahora de $1.000 y de $500, respectivamente.

La AFIP aclaró que los montos de $5.000 y de $2.500 resultarán de aplicación a partir del período fiscal 2022 para cuando se trate de personas humanas y sucesiones indivisas, y desde el período fiscal 2023 para el caso de Ganancias sociedades.

Asimismo, el ente recaudador introdujo adecuaciones normativas en línea con la Ley de Impuesto a las Ganancias y también en el procedimiento para la determinación de los anticipos que deben ingresar los contribuyentes beneficiados por regímenes de promoción.

Sobre este último punto, el texto oficial puntualizó que es “conveniente adecuar el procedimiento para la determinación de los anticipos que deben ingresar los sujetos comprendidos en regímenes de promoción, a fin de aplicar la reducción pertinente respecto del monto total del impuesto a las Ganancias correspondiente a la actividad promovida”.