La nueva tabla de Ganancias que se aprobó en Diputados

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“Las personas humanas y las sucesiones indivisas -mientras no exista declaratoria de herederos o testamento declarado válido que cumpla la misma finalidad- abonarán sobre las ganancias netas sujetas a impuesto las sumas que resulten de acuerdo con las siguientes escalas:
Los montos previstos se ajustarán anualmente por el coeficiente que surja del incremento de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), que publica el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
¿Qué es la ganancia neta acumulada? Primero hay que determinar la ganancia bruta del sueldo. Esto se obtiene sumando todos los ingresos anuales (sueldo y vacaciones, entre otros componentes). A esa ganancia se le restan las deducciones obligatorias (jubilación, obra social, y PAMI) y luego se aplican los descuentos permitidos (seguro de vida, empleada doméstica, honorarios médicos, etcétera).
De allí se obtiene la ganancia neta acumulada. A este parcial hay que aplicarle las deducciones personales por cargas de familia (cónyuge, hijo u otro familiar a cargo) y luego la deducción especial y la ganancia no imponible. De allí se obtiene la ganancia neta sujeta a impuesto. A esa cifra se le aplican alícuotas progresivas del 9% al 35%, según la tabla.
Estarán exentos del gravamen los siguientes componentes del salario:
– Las sumas, bonificaciones o remuneraciones percibidas por los siguientes conceptos: productividad y pagos por excesos a la jornada legal de Trabajo.
– El sueldo anual complementario, únicamente para los sujetos cuya mayor remuneración bruta mensual devengada entre los últimos DOCE (12) meses no supere la suma equivalente a OCHO (8) veces el SALARIO MÍNIMO VITAL Y MÓVIL que resuelva el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil.
Para los sujetos no abarcados en el párrafo anterior pero cuya mayor remuneración bruta mensual devengada en el ejercicio fiscal no supere la suma equivalente a DOCE (12) veces el SALARIO MÍNIMO VITAL Y MÓVIL, la exención sobre el sueldo anual complementario sólo regirá para el tope de OCHO (8) veces el SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, debiendo el empleador integrar el excedente a la ganancia neta imponible”.

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