Es oficial: los salarios brutos de hasta $880.000 no pagan Ganancias sobre el aguinaldo

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El decreto 316/2023 publicado este viernes en el Boletín Oficial establece que en la primera cuota del sueldo anual complementario, los salarios brutos de hasta $880 mil quedarán exentos del impuesto a las Ganancias.

El decreto que aumenta la exención del inciso z del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias implica que los sueldos anuales complementarios estarán exentos del impuesto a las Ganancias si la remuneración mensual del trabajador no supera los $880 mil brutos, lo que equivale a diez veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

Se trata de un beneficio extraordinario por única vez para los trabajadores que pagan el impuesto a las Ganancias, con el objetivo de que recompongan el poder adquisitivo y proyectando que esta mejora del salario de bolsillo se traduce en mayor consumo y actividad económica.

La medida beneficia a más de medio millón de trabajadores (513.000) que se encuentran sujeto a retenciones del impuesto a las ganancias y registran salarios brutos mensuales entre $ 506.230 y $ 880.000.

Más del 50% de trabajadores que hoy pagan el impuesto a las ganancias están alcanzados por el beneficio.

La mejora de bolsillo promedio por empleado supera los $110 mil ($ 112.600), un incremento sobre el sueldo mensual de bolsillo del 26% (en promedio).

Para el caso del aguinaldo, la retención del impuesto se va calculando mes a mes. Por esto, la medida propone devolver lo retenido para estos salarios en dos cuotas mensuales, iguales y consecutivas, junto con el cobro de las remuneraciones mensuales devengadas en los meses de junio y julio.

Los empleadores deberán exponer la devolución en un renglón separado del recibo de sueldo, identificando claramente el beneficio de la medida