Modificaron de la Ley del IPS los términos “minusvalía” e “invalidez”

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Esta Consolidación comprende la Ley IV- 66 y las sancionadas con posterioridad a ella, las normas afectadas por éstas y las que contienen remisiones al Código Civil y Comercial de la Nación que fueron objeto de adecuaciones.

La diputada Myriam Duarte, del Bloque del Partido Agrario y Social, que participó, junto a otros legisladores de la comisión especial en la que se trató el proyecto que el jueves pasado fue ley, explicó que la Consolidación Normativa es una Ley que se ocupa de ordenar todos los textos legales que están dentro del Digesto Jurídico. En el año 2015 se sancionaron 30 leyes en la provincia, algunas de ellas son textos en sí mismos y otras modificaciones de normas que ya existen.
“Para que no tengamos tantas normas con distintos números lo que se hace en la Consolidación Normativa es acomodar la modificación en el texto original, para que el vigente tenga la modificación que se solicitó; pero no tendrán vigencia todas esas leyes sino sólo las que se modificaron directamente”, dijo.
El trabajo de la Consolidación Normativa se ocupa de corregir el texto legal para unificar los proyectos que estén en una sola norma, con la cita de cuáles son las modificatorias, y en algunos casos específicos, como ocurre con varias leyes, se acomodó el texto legal de la provincia, a lo que hoy rige en función del nuevo Código Civil de la Nación que está vigente desde agosto del 2015.

Código Civil: Discapacidad total o parcial, temporal o permanente
En la Ley de Consolidación Normativa hubo una coordinación de todas esas leyes; en algunos casos la corrección solamente tiene que ver con números de artículos de una ley que trata la misma temática, y en otros son denominaciones que cambian conceptualmente. “Por ejemplo se modificó una terminología que estaba en la Ley de creación del Instituto de Previsión Social (IPS) que data del año 1972, ya que el Código Civil define explícitamente cuáles son los casos y los tipos de discapacidad, que pueden ser total o parcial, temporal o permanente, y hasta ahora en la legislación del IPS se mencionaba a la discapacidad como “minusvalía” o “invalidez”, expresó Duarte.
El decreto ley fue aprobado en 1972, y hasta ahora esos términos no tuvieron modificaciones, a pesar de que toda la legislación y el uso, desde el punto de vista de la investigación, hace muchos años no se utilizan más. Por otra parte, como norma legal el Código Civil y Comercial de la Nación que está en vigencia desde agosto del año pasado, define concretamente esos conceptos. En ese sentido estaba fuera de la normativa legal nacional y era necesario modificarlo; pero el tema no se había tomado en cuenta, hasta la presentación que hizo en abril de este año, en el Parlamento de la Mujer, la docente afiliada del IPS, Fabiana Gutiérrez -precisamente representando a la diputada Duarte- en el proyecto sobre la modificación de dos artículos de la Ley del Instituto de Previsión Social, de aspectos relacionados a la jubilación para pacientes con discapacidad.
En ese sentido, la presidenta de la comisión de Legislación General, Justicia y Comunicaciones, Claudia Gauto, señaló que “en este caso, para modificar la terminología errónea, no fue necesario hacer un proyecto específico, sino que es un acto de estricta justicia cambiar el uso de esos términos, y a partir de ahora quedará vigente ese léxico en la Ley del IPS”, señaló.

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