El fallo beneficia a dos menores con discapacidad y reafirma los derechos de las personas con discapacidad y la infancia.
El Juzgado Federal de Campana declaró inconstitucional el veto presidencial a la Ley 27.793 de Emergencia Nacional en Discapacidad, medida que había frenado la normativa aprobada por el Congreso. La resolución responde a un amparo presentado por una familia con dos hijos menores con discapacidad.
El juez federal Adrián González Charvay sostuvo que el veto “vulnera compromisos internacionales asumidos por la Argentina en materia de protección de la infancia y de los derechos de las personas con discapacidad”.
En el escrito, los padres argumentaron que el “estado de incertidumbre provocado por las autoridades ha incrementado significativamente los padecimientos por el riesgo de discontinuidad de los tratamientos que reciben y la falta de certeza acerca de la continuidad de funcionamiento del Sistema de Prestaciones Básicas”.
Asimismo, advirtieron sobre “un riesgo inminente de interrupción de tratamientos de los niños” por “insuficiencia arancelaria” y sobre “la imposibilidad de los prestadores de mantener la calidad del servicio en esas condiciones”. Según señalaron, este escenario constituye una “afectación actual y concreta a la continuidad prestacional de los hijos de los amparistas, generando un potencial daño irreparable a la salud de ambos”.
Tras analizar los argumentos, el magistrado resolvió hacer lugar al amparo y declarar la invalidez del Decreto 534/2025, “reafirmando que el derecho a la salud, educación y rehabilitación de niños con discapacidad debe prevalecer frente a restricciones presupuestarias, y que el Estado Argentino está obligado a cumplir con los estándares constitucionales e internacionales que garantizan la protección integral de los grupos más vulnerables”, así como la “obligación de no regresividad establecida en la Convención Americana sobre Derechos Humanos”.
El fallo tiene efectos directos sobre las prestaciones que reciben los menores involucrados, cuyas iniciales son O.G.J. y D.R.N., y ordena que se comunique a la obra social para que adecúe sus servicios de acuerdo a lo que establecía la ley de emergencia. Además, establece que los costos del proceso judicial quedarán a cargo del Estado Nacional.
La Ley de Emergencia en Discapacidad había sido aprobada por el Congreso pero fue vetada por el Ejecutivo. Con esta decisión judicial, el debate se reabre y el Gobierno podría apelar la medida. El caso podría sentar un precedente en materia de control judicial sobre los vetos presidenciales, reforzando además el alcance de los tratados internacionales incorporados a la Constitución Nacional.