La Justicia ordenó restituir las pensiones suspendidas en todo el país en un plazo de 24 horas

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La Justicia federal determinó que la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) actuó de manera irregular al suspender pensiones no contributivas en todo el país y ordenó que los pagos retenidos sean restituidos en un plazo máximo de 24 horas.

La decisión fue dictada por el Juzgado Federal N° 2 de Catamarca, que hizo lugar a una acción de amparo colectivo presentada por asociaciones de personas con discapacidad, titulares afectados y el defensor del Pueblo provincial.

El reclamo judicial se enmarca en un contexto más amplio, atravesado por la causa penal que involucra al exdirector de la ANDIS, Diego Spagnuolo, y varios funcionarios y operadores externos investigados por el presunto manejo irregular de fondos y compras dentro del organismo.

Las organizaciones denunciaron que, desde julio, miles de titulares comenzaron a enterarse de las suspensiones de forma repentina, sin recibir notificaciones adecuadas ni contar con instancias para ejercer su derecho a defensa. También cuestionaron la metodología de las auditorías médicas aplicadas por el organismo.

En su descargo previo a la sentencia, la ANDIS sostuvo que actuó conforme a las facultades que le otorgan los decretos 698/2017 y 843/2024, y que las suspensiones se aplicaron únicamente en los casos donde no se acreditaron los requisitos médicos necesarios. El organismo aseguró además que las auditorías estaban debidamente notificadas.

Sin embargo, la Justicia rechazó los argumentos. La sentencia señaló que la ANDIS “no acreditó la existencia de actos administrativos individuales que establecieran las bajas”, lo que implica que las suspensiones se ejecutaron sin sustento jurídico y sin un procedimiento regular.

Un fallo con impacto nacional

El juzgado remarcó que las pensiones no contributivas son propiedad de sus titulares y solo pueden ser suspendidas mediante un mecanismo que respete el debido proceso y la defensa en juicio. Por ello, ordenó restituir los pagos retenidos en un plazo de 24 horas y extendió la medida a todo el país.

El fallo advierte que las interrupciones realizadas por la ANDIS vulneraron derechos básicos de un sector especialmente vulnerable de la población y subraya que cualquier auditoría o revisión futura deberá adecuarse a la normativa vigente y garantizar transparencia, notificación fehaciente y derecho a réplica.