Una víctima de Muiña pidió a la Corte que anule su sentencia

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Una víctima del represor beneficiado este mes por la Corte Suprema de Justicia de la Nación con la reducción de su pena le pidió al tribunal que anule su propia sentencia y escuche a los querellantes para volver a resolver el caso en base a la nueva ley sancionada por el Congreso la semana pasada.

Se trata de Gladys Cuervo, una ex enfermera del Hospital Posadas que estuvo detenida ilegalmente dos meses luego del operativo realizado allí el 28 de marzo de 1976 por un grupo paramilitar encabezado por el luego presidente de facto Reynaldo Bignone e integrado por el civil Luis Muiña, el represor beneficiado por la Corte con la polémica aplicación de la derogada ley del “2×1”.

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“El artículo 168 del código procesal establece que, cuando se hallen afectadas normas constitucionales, el tribunal puede declarar de oficio la nulidad en cualquier estado y grado del proceso”, recordó Cuervo en su presentación, ingresada ayer en la Corte y a la que Clarín tuvo acceso.

La víctima de Muiña pidió que en caso de no aceptar declarar la nulidad del fallo, el máximo tribunal declare la revocatoria del mismo, como ya lo hizo el 29 de noviembre de 2011 en el caso del ex comisario René Derecho en una causa por torturas en democracia y que llegó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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En esa causa, la Corte local revió su postura ante el fallo del tribunal interamericano en una discusión similar a la que actualmente se plantea con lo de Muiña, es decir si prevalece el derecho interno o el internacional. En el caso del comisario Derecho era si podía ser beneficiado o no por la prescripción, recordó Cuervo en su presentación.

La querellante destacó que “el artículo 4 inciso 2 de la Convención Internacional contra la Tortura y otros tratos o penas crueles dispone la obligación de aplicar penas adecuadas.

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Cuervo también basó su pedido en “el artículo 13, sobre el derecho de las víctimas de presentar quejas, y en el artículo 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, sobre la protección judicial (artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional)”.

Además, destacó que la propia Corte admitió la semana pasada a través de un comunicado de prensa que no habían escuchado a los querellantes de la llamada causa Bignone antes de emitir su sentencia.

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