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El senador nacional por Entre Ríos, Alfredo De Angeli, (Cambiemos) propuso, a través de un proyecto de ley, el uso de warrants o certificados de depósitos para todas las operaciones sobre bienes o productos de cualquier naturaleza producidos en el país como en el extranjero, caso en el que deberán someterse a las disposiciones aduaneras.
Su propuesta mododifica la ley vigente, ya que amplía el ámbito de aplicación, el plazo de vigencia de los certificados del warrant y del certificado de depósito, define el carácter del depósito en el que las empresas pueden realizar la operatoria -propios o de terceros; establece la posibilidad de negociación del warrant como título de crédito en el mercado financiero; las inhabilidades e incompatibilidades para formar parte de la sociedad emisora, e incorpora como requisito para ello, la presentación de un certificado de antecedentes judiciales .
También define los requisitos mínimos de cobertura que deben tenerlas pólizas de seguro, autoriza la venta de los bienes depositados por parte de la sociedad emisora, bajo determinadas circunstancias al tiempo que introduce el derecho del depositario de ejecutar la mercadería dada en depósito frente a la inacción del depositante y el acreedor al vencimiento del plazo acordado en el warrant.
El proyecto, que ya fue presentado, establece que “los emisores de certificados de depósito y/o warrants serán personas jurídicas, debiendo tener previsto en su objeto social el almacenamiento, guarda o conservación de bienes o productos y cumplir, para su funcionamiento, con los requisitos exigidos por esta ley y contar con la autorización expresa de la autoridad de aplicación que será el Ministerio de Agroindustria de la Nación.
Para emitir los certificados de depósito y/o warrants y operar como depositario, las sociedades de depósito deberán acreditar que se posee el capital mínimo cuyo monto y forma de integración será determinado por la Autoridad de Aplicación.
El texto de ley establece quiénes no podrán integrar una sociedad emisora de certificados de depósito y warrants, y legisla sobre las condiciones de los depósitos, bienes o productos en tránsito; los certificados, los requisitos de su endoso, la negociación de los certificados de depósito y warrants en mercados autorizados por la comisión nacional de valores y también el régimen de depósito y legisla sobre los casos de extravío, hurto, robo o inutilización de estos documentos.
La iniciativa tiene diez capítulos y 54 artículos en los que se establecen, además de lo detallado, el régimen sancionatorio, la tasa anual y el régimen penal para los casos en losque se falsifique o aduleten los documentos y la disposiciones finales de la ley que deberá analizarse en comisión.
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