Autorizan el traslado de mascotas en micros y trenes de larga distancia 

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El Gobierno nacional autorizó el traslado de animales domésticos en los servicios de transporte automotor y ferroviario de pasajeros de larga distancia de jurisdicción nacional, es decir, aquellos que operan entre provincias. La medida fue establecida mediante la Resolución 2076/2025 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía y busca adecuar la normativa vigente a una demanda creciente de los usuarios.

De acuerdo con lo establecido, cada pasajero mayor de edad podrá trasladar un único animal doméstico o de compañía. La normativa define como animal doméstico a aquel que, por sus características evolutivas y de comportamiento, puede convivir con las personas en un entorno hogareño, recibiendo cuidados, alimentación y atención sanitaria, siempre que su tenencia no tenga fines comerciales, productivos o lucrativos.

El animal deberá viajar obligatoriamente en un transportín o contenedor cerrado y adecuado para el traslado. Podrá ubicarse sobre la falda del pasajero responsable, debajo del asiento delantero o en un asiento contiguo, siempre que esté correctamente sujeto con el cinturón de seguridad. No se permitirá transportar más de un animal por contenedor.

Entre los requisitos obligatorios, los pasajeros deberán contar con la vacunación antirrábica vigente y con cualquier otra certificación sanitaria que exija la normativa aplicable. Esta documentación deberá exhibirse al momento de abordar o cuando sea requerida por el personal de la empresa y deberá mantenerse durante todo el viaje.

La resolución remarca que la responsabilidad por la custodia, el bienestar, la salud y la seguridad del animal recaerá en todo momento sobre el pasajero. Además, se establece que el traslado no debe generar riesgos ni molestias para el resto de los usuarios, y que los viajeros deberán cumplir con las disposiciones administrativas vigentes y con las recomendaciones del Programa Nacional de Tenencia Responsable y Sanidad de Perros y Gatos.

Un punto central de la medida es que otorga un amplio margen de decisión a las empresas de transporte. Cada compañía podrá fijar las condiciones y limitaciones que considere pertinentes respecto de especies, razas, pesos, edades y dimensiones de los animales a transportar. También podrán definir días, horarios, recorridos y frecuencias habilitadas para este tipo de servicio, así como los procedimientos de limpieza y desinfección posteriores al traslado.

En cuanto al aspecto económico, las empresas estarán habilitadas a establecer una tarifa específica para el traslado de animales domésticos, la cual deberá informarse de manera clara y respetar lo dispuesto por la Ley de Defensa del Consumidor. La normativa no fija montos mínimos ni máximos, dejando ese punto sujeto a las condiciones del mercado y a la oferta del servicio.

Asimismo, se establece que en terminales, estaciones y paradas habilitadas deberán disponerse espacios específicos para la espera y el abordaje de pasajeros que viajen con animales domésticos. Estos sectores deberán estar debidamente señalizados y acondicionados conforme a las normas de seguridad e higiene vigentes.

La resolución aclara expresamente que los perros guías o de asistencia de personas con discapacidad quedan excluidos de estas previsiones, ya que cuentan con un régimen legal propio que garantiza su libre acceso al transporte.

Si bien la medida elimina una restricción histórica en el transporte terrestre de larga distancia, su aplicación concreta dependerá de la implementación que realice cada empresa. Por ese motivo, se recomienda a los pasajeros consultar previamente si el servicio elegido admite el traslado de mascotas y bajo qué condiciones específicas antes de adquirir el pasaje.