Advertencia de la FIFA: si Justicia interviene la AFA, Argentina queda afuera del Mundial

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Tal como informó Télam, la nota de la FIFA fue firmada por su secretario adjunto, el ex jugador Zvonimir Boban. Surge luego de una medida cautelar solicitada por Argentino de Quilmes ante la Justicia para llamar a Asamblea y posteriores elecciones en la AFA antes del 30 de diciembre, la cual la jueza María Romilda Servini decidió dar curso.

 

El texto enviado por FIFA a la AFA
“Por este medio acusamos recibo de su correspondencia de fecha 20 de diciembre de 2016, y hemos tomado nota de que su club directamente afiliado, el Club Atlético Argentino de Quilmes, solicitó que se convoque una Asamblea General Extraordinaria antes del 30 de diciembre de 2016 en la que la elección del Presidente de la Asociación del Fútbol Argentino esté en el orden del día”.

 

“Al respecto, quisiéramos recalcar el contenido de los artículos 14 (…), 15 (…) y 19 de los Estatutos de la FIFA, que establecen que cada miembro de la FIFA debe administrar sus asuntos de forma independiente y asegurarse de que no se produzca ninguna injerencia por parte de terceros en sus asuntos internos”.

 

“Recordamos también el articulo 5 de los Estatutos de la AFA que describe la obligación de cada miembro, directo o indirecto, de renunciar a plantear ante la Justicia los litigios que pudieran tener con la AFA, comprometiéndose a someter toda diferencia ante la AFA, la CONMEBOL o la FIFA”.

 

“Además, resaltamos que de acuerdo al artículo 59.3 de los Estatutos de la FIFA, el recurso ante los tribunales ordinarios está prohibido y todas las asociaciones miembro de la FIFA se comprometen a garantizar que esta disposición sea cumplida por sus afiliados y oficiales, debiendo imponer las sanciones pertinentes a quienes contravengan dicha obligación”.

 

“Por este medio acusamos recibo de su correspondencia de fecha 20 de diciembre de 2016, y hemos tomado nota de que su club directamente afiliado, el Club Atlético Argentino de Quilmes, solicitó que se convoque una Asamblea General Extraordinaria antes del 30 de diciembre de 2016 en la que la elección del Presidente de la Asociación del Fútbol Argentino esté en el orden del día”.

 

“Al respecto, quisiéramos recalcar el contenido de los artículos 14 (…), 15 (…) y 19 de los Estatutos de la FIFA, que establecen que cada miembro de la FIFA debe administrar sus asuntos de forma independiente y asegurarse de que no se produzca ninguna injerencia por parte de terceros en sus asuntos internos”.

 

“Recordamos también el articulo 5 de los Estatutos de la AFA que describe la obligación de cada miembro, directo o indirecto, de renunciar a plantear ante la Justicia los litigios que pudieran tener con la AFA, comprometiéndose a someter toda diferencia ante la AFA, la CONMEBOL o la FIFA”.

 

“Además, resaltamos que de acuerdo al artículo 59.3 de los Estatutos de la FIFA, el recurso ante los tribunales ordinarios está prohibido y todas las asociaciones miembro de la FIFA se comprometen a garantizar que esta disposición sea cumplida por sus afiliados y oficiales, debiendo imponer las sanciones pertinentes a quienes contravengan dicha obligación”.

 

FIFA quiere que el Comité de Regularización trabaje hasta mitad de año y luego se llame a elecciones para nombrar al sucesor formal de Luis Segura.

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