Inicio Generales La Anmat prohibió un detergente importado y ordenó el retiro de bombas...

La Anmat prohibió un detergente importado y ordenó el retiro de bombas de infusión

0
7

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) resolvió prohibir el uso y la comercialización de un jabón líquido para la ropa importado, retirar del mercado varias bombas de infusión y dar de baja a una firma farmacéutica, tras constatar distintas irregularidades regulatorias.

Las medidas fueron oficializadas a través de las disposiciones 259/2026, 492/2026 y 499/2026, publicadas en el Boletín Oficial, donde el organismo precisó que en los tres casos se detectaron incumplimientos vinculados con la habilitación y/o la inscripción en los registros correspondientes.

Detergente sin rotulado en idioma nacional

En relación con el producto domisanitario, la ANMAT indicó que se trata del detergente “Tide ORIGINAL”, el cual carecía de rótulo en español. Por esa razón, el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal recomendó prohibir la venta y el uso de todos los lotes en el país.

La actuación se inició tras una denuncia recibida por el Servicio de Domisanitarios, donde se advertía que el producto “Tide Original. 17 LOADS BRASSEES. 739 ml. P&G. smartlabel” se comercializaba en un supermercado de Pilar, provincia de Buenos Aires, sin sobrerotulado en castellano. El envase presentaba únicamente leyendas en inglés y no consignaba el número de registro nacional obligatorio.

A partir de la investigación, el área técnica propuso además instruir un sumario sanitario contra GLAM DISTRIBUCIONES S.R.L. y su directora técnica, Marcela Ester Falguera, por incumplimientos vinculados al rotulado en idioma nacional y a la obligación de conservar contramuestras de los productos comercializados.

La empresa se encuentra registrada ante la ANMAT bajo el RNE N° 020048208 como importadora y exportadora de artículos de uso doméstico. En una primera instancia, sus representantes manifestaron desconocer el origen del lote denunciado, aunque luego reconocieron su responsabilidad tras analizar una muestra que permitió identificar el número correspondiente.

Según consta en la disposición, la firma informó que no disponía de contramuestras, lo que contraviene las exigencias regulatorias en materia de trazabilidad. En consecuencia, se ordenó el retiro inmediato del lote involucrado y su seguimiento para impedir su circulación.

Bombas de infusión extraviadas

En otro tramo de las resoluciones, la ANMAT prohibió el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de determinadas bombas de infusión tras una denuncia presentada por ICU Medical Argentina S.R.L. por el extravío de equipos.

La medida alcanza a unidades de los modelos Plum A+TM (series 18314614, 18313908, 18311337, 18313170, 18312661, 18302456, 18301723) y Plum360TM (serie 20852391). El organismo fundamentó la decisión en la necesidad de resguardar la seguridad de potenciales usuarios y compradores, dado que se desconoce el estado en que se encuentran los dispositivos.

Ambos equipos, clasificados como riesgo III y registrados a nombre de la empresa denunciante, están destinados a la administración de infusiones parenterales, enterales y epidurales. En el caso del modelo Plum360TM, también pueden utilizarse para transfusión de sangre y hemoderivados.

Baja de una firma farmacéutica

Por último, la autoridad sanitaria dispuso la baja de IDEFARMA S.R.L. como establecimiento habilitado para el acondicionamiento de especialidades medicinales, tras verificar la falta de actividad desde su habilitación en una planta ubicada en Adrogué, provincia de Buenos Aires.

La decisión fue adoptada luego de que el Instituto Nacional de Medicamentos (INAME) prestara conformidad al procedimiento, una vez acreditada la inactividad de la compañía.

La empresa había sido autorizada para realizar acondicionamiento primario de especialidades medicinales sólidas no estériles -en blísteres, tiras y sobres- sin principios activos betalactámicos, citostáticos ni hormonales, además de tareas de acondicionamiento secundario.

De acuerdo con la Ley N° 16.463, las actividades vinculadas a la producción, fraccionamiento y comercialización de medicamentos requieren autorización expresa y control de la autoridad sanitaria, y deben desarrollarse en establecimientos que cumplan con la normativa vigente para garantizar la salud pública y proteger a los consumidores.