El Gobierno nacional oficializó un nuevo régimen que permitirá la instalación de tiendas libres de impuestos (free shops) en los pasos fronterizos terrestres de la Argentina. La medida fue establecida mediante el Decreto 438/2026, publicado este miércoles en el Boletín Oficial, e incorpora a la legislación argentina una normativa aprobada por el Mercosur para este tipo de comercios.
Con esta decisión, los viajeros que crucen por pasos internacionales terrestres podrán acceder a locales similares a los duty free que funcionan en aeropuertos, donde se comercializan productos exentos de determinados impuestos y tributos aduaneros.
Según la normativa, las tiendas podrán instalarse únicamente en pasos fronterizos habilitados que cuenten con condiciones para ejercer los controles aduaneros correspondientes. Para operar deberán obtener una doble autorización: una habilitación comercial otorgada por el Ministerio de Economía y una autorización aduanera a cargo de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
La medida busca equiparar a la Argentina con otros países del Mercosur, como Brasil, Uruguay y Paraguay, que ya cuentan con regímenes similares en sus fronteras terrestres. El objetivo es fortalecer la actividad comercial en las zonas limítrofes, captar parte del consumo que actualmente se realiza en ciudades fronterizas de países vecinos y generar nuevas oportunidades para el comercio y el turismo.
No obstante, el decreto establece restricciones para determinados productos, cuya comercialización continuará regulada por la normativa aduanera vigente. Además, el funcionamiento de estos establecimientos quedará sujeto a los controles y requisitos que determine ARCA para garantizar la trazabilidad y legalidad de las operaciones.
La implementación del nuevo esquema podría tener impacto en provincias con una intensa dinámica fronteriza, como Misiones, donde históricamente comerciantes y autoridades reclamaron medidas que permitieran mejorar la competitividad frente a los beneficios fiscales existentes en ciudades vecinas de Paraguay y Brasil.
El anexo que acompaña la resolución establece una lista de artículos excluidos que Argentina adoptó en su totalidad. De esta manera, quedaron fuera del régimen:
Vehículos, repuestos y combustibles
Alimentos de la canasta básica
Animales vivos y plantas
Armas y municiones
Tabaco y cigarrillos
Maquinaria agrícola, industrial o comercial
Electrodomésticos de gran porte
Materiales de construcción y eléctricos
Neumáticos
Ropa y calzado (excepto zapatillas deportivas y ojotas)











