La Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó un planteo de la defensa de Aníbal Rubén Lotocki y dejó ratificada de forma definitiva la sentencia a ocho años de prisión dictada en su contra.
La resolución del máximo tribunal judicial se dio al declarar inadmisible el recurso extraordinario incoado por los abogados del médico, cuya denegación previa había derivado en la presentación de un recurso de queja ante la Corte. Con este fallo, quedó firme la condena por las lesiones causadas a cuatro pacientes que se sometieron a procedimientos de cirugía estética bajo su atención, entre las que se encontraba la modelo y conductora Silvina Luna.
En la parte dispositiva del fallo, firmado este 29 de octubre de 2026 en el marco del expediente caratulado “Lotocki, Aníbal Rubén y otros s/ incidente de recurso extraordinario”, los magistrados expresaron formalmente: “Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)”. Asimismo, los jueces impusieron a la representación técnica del cirujano la obligación de efectuar, dentro del término de cinco días hábiles desde su notificación, el depósito económico estipulado en el artículo 286 de la citada norma procesal, bajo apercibimiento de ejecución.
El juez Ricardo Lorenzetti fundamentó su voto mediante una precisión de orden técnico sobre el encuadre de la decisión. El magistrado recordó que la aplicación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para desestimar un recurso extraordinario no implica que el tribunal convalide los fundamentos ni el mérito de la resolución de la instancia inferior. Apoyado en jurisprudencia sentada en precedentes judiciales, Lorenzetti aclaró que el rechazo por esta vía “no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida”. En términos normativos, la Corte no reevaluó la plataforma fáctica atribuida al acusado, sino que declaró inviable la vía recursiva intentada por los letrados defensores Claudio Adrián Lifschitz, Christian Andrés Pérez Sasso y José Luis Mariani.
El trámite procesal de la causa acumuló intervenciones del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N.º 28 y de diversas salas de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional. Inicialmente, el médico había recibido una sanción penal de cuatro años de prisión por el delito de lesiones graves cometidas en perjuicio de las cuatro víctimas, siendo absuelto en esa instancia original del cargo de estafa. Posteriormente, la alzada judicial revisó el monto punitivo y elevó la sanción a ocho años de reclusión, condena que la defensa procuró revocar mediante continuos planteos procesales.
La causa alcanzó una alta resonancia mediática a raíz del deterioro sistemático en el estado de salud de Silvina Luna luego de practicarse una intervención con el cirujano. La modelo desarrolló una insuficiencia renal crónica que derivó en la necesidad de someterse de forma continua a tratamientos de diálisis. Luna falleció el 31 de agosto de 2023 a los 43 años, tras permanecer ingresada durante casi tres meses en el Hospital Italiano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cabe precisar que la condena confirmada por la Corte corresponde de forma exclusiva a la causa penal por lesiones graves, y no abarca el juzgamiento por la muerte de la modelo, cuyo expediente se instruye en una investigación judicial independiente.











