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Las principales diferencias entre el proyecto al que Diputados le dio media sanción el año pasado y el que ayer terminó votando el Senado giran alrededor de dos cosas. Por un lado, el original específicaba que “el fin y justificación de las penas es la protección de la sociedad frente al crimen”, mientras que el modificado ayer eliminó este texto por considerarlo inconstitucional. Por otro lado, hubo diferencias con los delitos incluidos en la lista de los que no podrán recibir la libertad condicional ni otros beneficios. Las disidencias se centran en ciertos tipos de homicidio, en la delincuencia contra el orden económico y el contrabando simple. Aquí, la lista completa:
Asesinatos.
El proyecto original impedía las salidas anticipadas y la condicional a los condenados por homicidio simple (matar a otra persona, castigado con 8 a 25 años de prisión) y por homicidio agravado (asesinar a un familiar, a un policía, con alevosía o por plata, por ejemplo, delitos castigados con perpetua). El que se votó ayer sólo incluye el homicidio calificado y deja afuera al homicidio simple, por lo cual los condenados por esta variante podrían seguir saliendo anticipadamente de prisión.
Delitos sexuales.
El texto votado por ambas Cámaras elimina los beneficios para los condenados por abuso de menores, estupro, violación seguida de muerte, corrupción de menores, explotación de mujeres y distribución de pornografía infantil (artículos 119, 120, 124, 125, 125 bis, 126, 127, 128 y 130 del Código Penal).
Privación ilegítima de la libertad.
No habrá condicional para quien retenga a alguien contra su voluntad y le cause la muerte (artículo 142 bis del C.P.).
Torturas.
Quienes sean condenados por torturas seguidas de muerte (artículo 144) no tendrán beneficios.
Asaltos a mano armada.
Senadores y diputados coincidieron en que los condenados por robo seguido de muerte y por robo con armas de fuego tengan que cumplir la condena completa en prisión (artículos 165 y 166 inciso 2, segundo párrafo).
Secuestro extorsivo.
Los límites son para los condenados por secuestro seguido de muerte (artículo 170).
Trata de personas.
Condenados por trata de personas con fines de explotación (artículos 145 bis y ter) no tendrán beneficios excarcelatorios.
Terrorismo.
Quedarán afuera de los beneficios aquellos condenados a quienes se les aplique el agravante del artículo 41 quinquies: “Cuando alguno de los delitos (…) hubiere sido cometido con la finalidad de aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo (…)”.
Financiamiento del terrorismo.
En este punto los diputados habían incluido a todos los delitos contra el orden económico y financiero (libro segundo, título XIII del C.P.). El Senado lo eliminó e incluyó el financiamiento del terrorismo.
Drogas.
Los legisladores pusieron límites para los condenados por los artículos 5, 6 y 7 de la ley 23.737: quien cultive drogas o tenga semillas para hacerlo, quien produzca o prepare estupefacientes; quien comercie con estupefacientes o materias primas para su producción; quien los tenga con fines de comercialización o los distribuya; quien comercie con plantas o sus semillas, utilizables para producir estupefacientes, o las tenga con fines de comercialización, o las distribuya:quien venda o regale drogas; quien introduzca estupefacientes fabricados o en cualquier etapa de su fabricación o materias primas; el que organice o financie cualquiera de estas actividades.
Contrabando.
El texto de Diputados incluía todo el contrabando simple, la sección XII, título I del Código Aduanero. El Senado lo circunscribió a tres delitos: contrabando agravado, contrabando de drogas y de explosivos (artículos 865, 866 y 867 del C.A.).
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Fuente