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Más obstáculos obstruyen el camino a la procuradora general de la Nación: además del pedido de juicio político que duerme en la Comisión correspondiente de Diputados, el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires denunció ayer ante la justicia al Estado para que -con un fallo judicial- declare inconstitucional un artículo de la ley que extiende hasta la jefatura de los fiscales el mecanismo de remoción a través de un juicio político. Ningún otro juez o fiscal requiere de esa herramienta para ser desplazado.
En la denuncia, cuyos encargados en Comodoro Py serán sorteados hoy, la institución que dirige Guillermo Lipera demanda que el Gobierno “declare la inconstitucionalidad del artículo 76 de la Ley 27.148, por medio del cual se establece el procedimiento del juicio político -remitiéndose a lo contemplado en los artículos 53 y 59 de la Constitución Nacional- como mecanismo para remover al titular del Ministerio Público Fiscal.” La norma cuestionada es la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal, sancionada en junio de 2015 a instancias de Cristina Kirchner.
Además, la declaración de inconstitucionalidad que reclaman los abogados debe contener una “exhortación al Congreso a fin de que asuma su competencia constitucional, disponiendo un sistema de remoción acorde con las reglas y principios contenidos en nuestra Constitución”.
El texto que ayer aterrizó en Tribunales se explaya en los detalles de la historia de la institución de la Procuración General en la Constitución nacional, que fue ganando en inmunidades y protecciones para ejercer su función.Pero semejante beneficio -advierten los denunciantes- debe ser compensado con exigencias igualmente amplias para que los sucesivos procuradores rindan cuentas de sus actos, o eventualmente dejen su cargo. Por eso rechazan que la cuestionada ley kirchnerista “ha otorgado al Procurador General la máxima y más importante barrera jurídica contemplada en nuestro ordenamiento jurídico a la hora de hacer efectiva su responsabilidad política”.
“Este privilegio que la Ley 27.148 otorga al titular del Ministerio Público, muy superior al que tienen todos los jueces de la Nación (con excepción de los magistrados de la Corte Suprema), resulta incompatible con exigencias de igualdad y responsabilidad de los funcionarios contempladas en la Constitución Nacional”, continúa el razonamiento.
“Las excepciones, privilegios y prerrogativas deben ser establecidos expresamente en el texto constitucional y, por tratarse de limitaciones circunstanciales impuestas al principio de igualdad del artículo 16 de la Constitución, deben ser objeto de una interpretación restrictiva. La Constitución realizó, en su artículo 53, una enumeración detallada de los funcionarios que pueden ser sometidos a juicio político”, sigue la denuncia. Siguiendo la intervención de los constituyentes en 1853, en 1860, en 1949 y en 1994, “se advierte que la determinación de los sujetos alcanzados por juicio político fue objeto de análisis y discusión en cada una de las convenciones constituyentes, ya sea para quitar sujetos de la enumeración, como para incluirlos.” Es decir que una ley no puede toquetear esa lista, que excluye a la procuradora.
En su pedido de juicio político contra Gils Carbó -posteriormente ampliado- el Colegio de Abogados había aclarado expresamente que esa vía no excluía el reclamo por la inconstitucionalidad de ese mecanismo respecto de la procuradora general.
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