Reunión extraordinaria de la Corte Suprema para definir la Ley de Tierras

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Tras revocar el amparo presentado por los excombatientes de Malvinas, el máximo tribunal acelera los plazos procesales para resolver un nuevo pedido cautelar impulsado por la asociación ambientalista Árbol de Pie y comunidades indígenas.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación se reúne este jueves de manera extraordinaria con el objetivo de resolver la validez de las disposiciones del DNU 70/23 vinculadas a la derogación de la Ley 26.737 de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad de las Tierras Rurales. La intervención del máximo tribunal se produce en respuesta a un recurso presentado por la organización ambientalista Bariloche Árbol de Pie junto a comunidades originarias.

El expediente a resolver incluye un pedido de medida cautelar; si la Corte la concede, pondría nuevamente en vigencia restricciones a la compra de campos por parte de extranjeros.

En efecto, podría revertir los efectos que tuvo su propio fallo de la semana pasada. Ese día, invocando un motivo procesal, revocó una sentencia que había declarado inconstitucional el artículo 154 del decreto 70/2023, de Javier Milei, que derogó por completo la ley de tierras.

Luego de ese fallo, la Cámara de Diputados de la Nación sesionará el próximo jueves para hacer caer el DNU 70/2023 -y no solo el artículo 154-.

Del acuerdo extraordinario participarán los jueces Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz, y los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci.

El caso que tratarán es un planteo vinculado con el fallo anterior: una “aclaratoria” solicitada por la asociación ambientalista Árbol de Pie, dos comunidades indígenas y la legisladora rionegrina Magdalena Odarda, que defienden la ley de tierras y quieren que les precisen si la sentencia dictada por el máximo tribunal alcanza también al amparo colectivo presentado por ellos o no.

A diferencia de la semana pasada, los tres jueces de la Corte ahora no están de acuerdo en cómo seguir y, como sin tres votos no hay fallo posible, el martes pasado convocaron a dos conjueces.

Los conjueces que se sumarán para este caso son los camaristas Diego Barroetaveña (de Casación) y Juan Ignacio Pérez Curci (de la Cámara Federal de Mendoza). Fueron sorteados el martes y las reglas del proceso indican que las partes tienen 72 horas para recusarlos. Sin embargo, la Corte acortó a 24 horas ese plazo “en atención a las particulares circunstancias de la causa” (particularidades que no detalló). El apuro fue tal, que además habilitó “días y horas inhábiles”. Este jueves, pasadas las 19:09 Rosatti convocó al acuerdo de hoy.

Si la Corte accede a contestar la “aclaratoria” y decide que este amparo colectivo debe recibir un tratamiento por separado del caso de la semana pasada, la Corte, con sus tres titulares y sus dos conjueces, debe determinar qué trámite le da al expediente. Una opción es devolverlo a la justicia federal de La Plata o de Bariloche, donde se inició.

Otra opción sería que la propia Corte tratara ella -sin enviar el caso a primera instancia- la medida cautelar. Según el diario La Nación, sería una decisión muy excepcional desde el punto de vista de constitucionalistas con mucha experiencia en la Corte. Posiblemente, una medida “interina”, en los términos de la ley que regula las cautelares contra el Estado.

El planteo que la Corte tratará lo hicieron Árbol de Pie, las comunidades Lafkenche y Lof Fcta Anecon, y Odarda, que presidió el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas durante el gobierno de Alberto Fernández. Ellos habían presentado una acción colectiva para que se declarara la inconstitucionalidad del artículo 154 del decreto 70/2023, que derogó la ley de tierras. Este planteo fue tratado por la Cámara Federal de La Plata como un caso conexo al del Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (Cecim), que solicitaba lo mismo. En el expediente de los excombatientes, la Cámara Federal de La Plata les dio la razón. Ese fue el fallo que la Corte revocó la semana pasada, con el argumento de que el Cecim, que había invocado que estaba en juego la soberanía, no tenía legitimación activa para promover el caso.

Quienes presentaron la “aclaratoria” sostienen que ellos invocaron “títulos de legitimación propios y diferentes de aquel examinado en Cecim”. Remarcaron que el planteo de ellos no tuvo que ver con la defensa de la soberanía nacional, sino con “derechos de incidencia colectiva vinculados con la protección del ambiente y derechos propios de los pueblos y comunidades indígenas, particularmente relacionados con sus territorios ancestrales y con la incidencia que sobre ellos podría producir la eliminación del régimen de protección establecido por la Ley 26.737 [la ley de tierras]″.

La defensa del territorio misionero

Cabe recordar que, hace una semana, el gobernador de Misiones, Hugo Passalacqua, instruyó al Fiscal de Estado, Fidel Duarte, a iniciar las acciones judiciales que correspondan para defender los derechos e intereses de la provincia frente a la derogación de la Ley de Tierras Rurales. La medida quedó formalizada mediante el Decreto N.º 1935, firmado el 2 de octubre de 2026, que habilita a la Fiscalía a actuar “en las oportunidades y por las vías que resulten técnicamente más oportunas”.

“Fiel a la postura que siempre sostuvimos en defensa de nuestro territorio y recursos naturales, y ante el reciente fallo de la Corte Suprema que habilita la libre adquisición de tierras a extranjeros, instruí al Fiscal de Estado a iniciar las acciones judiciales pertinentes para resguardar los derechos de Misiones en cada oportunidad y por todas las vías correspondientes”, expresó Passalacqua.

El decreto establece que las acciones deberán buscar hacer valer y defender los derechos e intereses del Estado provincial que pudieran verse afectados por la derogación de la Ley 26.737.

Los fundamentos de Misiones

Passalacqua vinculó la decisión con las características territoriales de Misiones y su condición de provincia fronteriza. “Con más del 90% de frontera internacional, una biodiversidad única en el país y una matriz económica que pone al pequeño productor en el centro, no podemos permitir que nuestro suelo quede desprotegido”, sostuvo el gobernador, quien definió el cuidado de la tierra misionera como “un deber irrenunciable con nuestra soberanía y con nuestra gente”.

El Decreto N.º 1935 señala que el artículo 154 del DNU 70/2023 derogó la Ley 26.737, que establecía un régimen de protección sobre la propiedad, posesión o tenencia de tierras rurales. En sus fundamentos, el Gobierno provincial sostiene que la vigencia de ese artículo impacta sobre la autonomía y la soberanía territorial, las finanzas públicas y el entramado económico-social de Misiones, además de mencionar el control de los recursos naturales y cuestiones de seguridad provincial y municipal.

Con este decreto, Misiones formalizó su decisión de llevar adelante las acciones judiciales que considere correspondientes para defender sus intereses frente al nuevo escenario. El artículo 1° instruye específicamente al Fiscal de Estado a ejercer la representación legal de la provincia y promover las acciones y defensas necesarias ante los posibles efectos de la derogación de la Ley 26.737.