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El Gobierno modificó el artículo que impedía a los médicos recetar marcas específicas de remedios

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Tras el reclamo de los laboratorios, la administración optó por flexibilizar la normativa que, en sus inicios, obligaba a los profesionales a indicar drogas genéricas.

El Gobierno dio marcha atrás y modificó el artículo del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que impedía a los médicos a recetar marcas de medicamentos tras el reclamo de cámaras empresarias del sector, laboratorios, asociaciones médicas y la Academia Nacional de Medicina.

De esta forma, los profesionales de la salud estarán obligados a indicar el nombre genérico de la droga, pero podrán sugerir que sea de algún laboratorio en particular.

A través del decreto 63/2024, el Poder Ejecutivo estableció que más allá de la sugerencia del profesional, el paciente cuenta con el derecho de “sustituir la misma por una especialidad medicinal de menor precio que contenga los mismos principios activos, concentración, forma farmacéutica y similar cantidad de unidades que el prescripto”.

“El farmacéutico, en los casos que el profesional de la salud facultado a prescribir especialidades medicinales consigne la sugerencia de un nombre o marca comercial, tendrá la obligación, a pedido del consumidor, de sustituir la misma por una especialidad medicinal de menor precio que contenga los mismos principios activos, concentración, forma farmacéutica y similar cantidad de unidades que el prescripto”, plantea el detalle publicado en el Boletín Oficial.

Además, remarca que los establecimientos que no estén habilitados podrán vender remedios como antiácidos y analgésicos, y deberán contar con “un espacio para almacenar las especialidades medicinales, separado e independiente de otros productos comercializados por el establecimiento, resguardado bajo llave y que reúna las condiciones de higiene, seguridad, limpieza, amplitud, luz y ventilación adecuadas”.

Por último, aclara que las droguerías “podrán exclusivamente despachar al público recetas en las que se prescriban medicamentos oncológicos o de tratamientos especiales que se encuentren listados por la autoridad de aplicación”.

Los cambios responden a las críticas de laboratorios, la Academia Nacional de Medicina (ANM) y distintas entidades médicas cuestionaron la reglamentación inicial que establecía que “toda receta o prescripción médica deberá efectuarse en forma obligatoria expresando exclusivamente el nombre genérico del medicamento o denominación común internacional que se indique, seguida de forma farmacéutica y dosis/unidad, con detalle del grado de concentración”.