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Si en la Iglesia católica un sacerdote violara el secreto de confesión, le cabría la excomunión automática. Porque el sigilo del llamado sacramento de la reconciliación es absoluto. Y si la Justicia presumiera que una persona le dijo al cura en el confesionario que cometió un delito y lo intima a este a revelarlo, a su juicio, estaría vulnerando el derecho a la libertad religiosa y, en términos jurídicos, el derecho al secreto religioso.
No es el caso de la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los últimos Días (los mormones). Si bien esta religión tiene lo que llaman un proceso de arrepentimiento en el que el feligrés confiesa un pecado, pide perdón y se compromete a no repetirlo, el dignatario no está obligado a guardar el secreto si la Justicia considera que hay “una causa justa” por la comisión de un delito. Es lo que acaba de suceder con el caso de marras.
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Ahora bien, el jurista Juan Navarro Floria -ex presidente del Consejo Argentino para la Libertad Religiosa (CALIR)- puntualiza que el secreto religioso es “el derecho de los ministros de culto a guardar reserva acerca de aquellas confidencias que hayan recibido de los fieles en ejercicio de su ministerio, y el derecho correlativo de los fieles a que ese secreto sea respetado tanto por el ministro de culto como por el Estado y los terceros”.
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Destaca que este derecho “se relaciona con la libertad religiosa individual y de las confesiones religiosas, que necesitan que este secreto sea respetado para el buen ejercicio de sus funciones propias”. Y precisa que “en la Argentina tanto la violación de secretos como la intercepción o violación de las comunicaciones están sancionadas penalmente; y la violación de la privacidad o intimidad está sancionada civilmente”.
“La protección más específica –añade- es la que otorgan las leyes procesales cuando prohíben a los ministros de culto declarar acerca de lo que han conocido en el ejercicio de su ministerio, y en muchos casos también prohíben a los jueces relevarlos de ese secreto. Hay diferencias según las leyes de cada provincia, y también entre el proceso civil y el penal”. Lo cual convierte en polémica la decisión de la Justicia en el caso que nos ocupa. Con todo, Navarro Floria aclara que “el alcance del secreto, dentro de esos parámetros generales, lo define cada confesión religiosa”.
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Pero admite que el tema “es muy complejo y puede dar lugar a varios conflictos. Por ejemplo, ¿cómo juega el derecho/deber del ministro de culto a guardar el secreto cuando hay obligación de denunciar determinados delitos? ¿Puede el Estado en el curso de la investigación de un delito o para prevenir la comisión de posibles delitos interferir en las comunicaciones entre los ministros de culto y los fieles?”.
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