El Gobierno argentino aprobó una nueva reglamentación del Código Aeronáutico que modifica los límites de servicio y descanso para las tripulaciones aéreas, otorgando mayor libertad a las empresas y derogando el marco legal vigente desde 2021. La normativa, establecida mediante el Decreto 378/2025 y publicada en el Boletín Oficial, entrará en vigencia a los 30 días de su publicación.
Principales cambios en la normativa
Límites de vuelo para pilotos de vuelos regulares: no podrán superar las 1.000 horas de vuelo por año calendario ni las 120 horas por mes.
Tiempos máximos de vuelo:
Con tripulación mínima: varían según un cuadro específico.
Con tres pilotos: máximo de 13 horas de vuelo.
Con cuatro pilotos: máximo de 17 horas.
En casos de tripulación aumentada y con instalaciones de descanso adecuadas, estos límites pueden extenderse hasta 17 horas (tres pilotos) o 19 horas (cuatro pilotos).
Tiempo de servicio de vuelo: incluye todas las tareas realizadas en nombre del explotador antes, entre y después de los vuelos, excluyendo los traslados personales.
Descanso mínimo para tripulantes de vuelo: igual a la duración del servicio inmediato anterior, pero nunca inferior a 10 horas consecutivas. Además, cada 168 horas consecutivas, los tripulantes deberán contar con al menos 30 horas de descanso, y anualmente tendrán derecho a 15 días consecutivos de vacaciones.
Tripulantes de cabina de pasajeros: el tiempo máximo de servicio no podrá exceder las 14 horas, aunque podrá ampliarse a 16 o 18 horas si se incorporan uno o dos tripulantes adicionales, respectivamente. El descanso mínimo para este grupo será de 10 horas consecutivas, con compensaciones adicionales si se exceden los límites de servicio.
Transporte aerocomercial no regular: los pilotos podrán volar hasta 1.400 horas anuales y 500 horas trimestrales, con un máximo de 8 horas en 24 horas para un solo piloto y 10 horas para dos pilotos. Para operaciones no regulares con helicópteros, se permite exceder estos límites si se implementa un Sistema de Gestión de Riesgo Asociado a la Fatiga (FRMS) o en situaciones excepcionales.
Régimen de excepciones: permite incrementar los tiempos máximos de vuelo y servicio hasta un 20% en 24 horas y un 10% en un mes calendario, en casos de circunstancias operativas imprevistas, operaciones de auxilio, emergencias médicas, desastres graves o situaciones de defensa nacional. El comandante de la aeronave deberá elaborar un informe detallado cuando se apliquen estas excepciones, y el explotador deberá mantener un registro especial de las mismas.
Adaptación horaria: el reglamento exige que el descanso mínimo garantice que el tripulante esté aclimatado al horario local antes de iniciar el próximo turno, y en vuelos que atraviesen más de 60 grados de longitud, se deberá otorgar un descanso compensatorio para facilitar la adaptación.
El decreto instruye a la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) a aprobar las regulaciones técnicas correspondientes y deroga expresamente el Decreto 877/2021. Además, establece que los operadores de aviación aerocomercial deben poseer absoluta libertad para fijar sus propios tiempos de vuelo, períodos de servicios de vuelo y períodos de descanso, siempre y cuando no excedan el máximo permitido y no se afecte la seguridad operacional.
Esta modificación ha generado tensiones con los gremios aeronáuticos. La Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas (APLA) anunció un paro total de actividades para el próximo martes 10 de junio, entre las 18:00 y las 02:00 del día siguiente, en respuesta a una serie de situaciones que, según denunciaron, comprometen tanto las condiciones laborales de los pilotos como la operación diaria de los vuelos. Entre los motivos, el sindicato enumeró incumplimientos convencionales, retraso en la pauta salarial, falta de un plan de desarrollo profesional y ausencia de una estrategia clara y sostenible para el futuro de la compañía.