La Corte Suprema resolvió a favor del Estado, avaló el impuesto mínimo al tabaco y rechazó el planteo judicial de Tabacalera Sarandí.
La Corte Suprema de Justicia puso fin a una larga batalla judicial entre Tabacalera Sarandí y el Estado por el impuesto interno mínimo al tabaco. El máximo tribunal revocó un fallo de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal que había declarado inconstitucional la norma prevista en la ley 27.430. Con esta resolución, todas las tabacaleras, incluida Sarandí, deberán abonar el piso impositivo fijado por el Congreso.
La decisión se dio en un contexto en el que la política fiscal busca reducir el consumo de cigarrillos y proteger la salud pública. Según fuentes oficiales, el “Señor Tabaco” adeuda más de USD 1.400 millones por este impuesto que nunca abonó.
Según explicó Juan Carlos Arguello en su columna del Noticiero Central de Canal Doce, esto se hizo posible gracias a una suma de recursos de amparo que la justicia otorgó. Sin embargo, contó: “Hubo demandas varias, primero de las competidoras y también de la Administración Federal de Ingresos Públicos, hoy el ARCA, que reclamaron muchos millones de dólares de evasión”.
¿Por qué es importante esta noticia para Misiones? Arguello explicó que “esa ovación afectaba también al Fondo Especial del Tabaco y al no pagar los impuestos, se reducía el FET que recibían los productores, y obviamente esto generaba pérdidas para las provincias tabacaleras”. A partir de este nuevo fallo, el periodista aseguró que se puso fin a esta situación.
“La corte ordenó a Otero pagar no menos de 2 mil millones de dólares de impuestos atrasados, hay más en reclamo y habrá que determinar todavía en cuestión de los intereses adeudados, pero por lo menos reconoció que hay delito en esta operación que hacía Otero para no pagar los impuestos internos y que a partir de ahora, la Tabacalera Sarandí tendrá que pagar como todas”, concluyó el analista.

Histórico fallo: recapitulando el caso de la Tabacalera Sarandí
La disputa comenzó cuando la empresa, presidida por Pablo Otero, cuestionó los artículos de la ley que establecen un monto mínimo para el tributo. Argumentó que la medida encarecía de forma desproporcionada sus cigarrillos más baratos y “ultrabaratos”, afectando su competitividad frente a las marcas premium. Según su posición, esto ponía en riesgo su viabilidad comercial.
La compañía, que produce Red Point, West, Master y Kiel, litigaba desde hace años contra la reforma impositiva implementada durante el gobierno de Mauricio Macri. Esa reforma elevó un 70% los impuestos internos al tabaco. Sarandí sostuvo que el incremento la dejó en desventaja frente a las multinacionales.

En 2022, la Cámara le dio la razón y declaró inconstitucional la norma, al considerar que generaba trato desigual y favorecía a la competencia. Sin embargo, la AFIP y la tabacalera Massalin Particulares apelaron ante la Corte Suprema.
En su fallo, firmado por Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y los conjueces Mariano Llorens, Patricia Moltini y Mario Boldú, el tribunal remarcó que definir impuestos y montos mínimos corresponde al Congreso. Indicó que el Poder Judicial solo puede intervenir si existe discriminación o arbitrariedad evidente, lo que no ocurrió en este caso.
El máximo tribunal resaltó que el impuesto tiene un fin “extrafiscal”: desalentar el consumo de tabaco por sus consecuencias sobre la salud. Citó criterios de la Organización Mundial de la Salud (OMS), que considera el aumento de precios la medida más efectiva para reducir el consumo.
La justificación de la Corte
Los jueces sostuvieron que la empresa no demostró que la norma afectara su derecho de propiedad ni que fuera irrazonable. Además, criticaron que la Cámara basara su decisión en valoraciones ajenas a la función judicial, como referencias a “grandes tabacaleras” o a la “realidad del mercado”, sin sustento legal suficiente.
También rechazaron una presentación reciente de Sarandí, que alegó su intención de desistir del juicio por acogerse a un régimen de regularización. La Corte consideró que no cumplió los requisitos legales para hacerlo.
El fallo, además, dejó sin efecto las recusaciones contra el Procurador General, Eduardo Casal, y la Procuradora Fiscal, Laura Monti, así como distintas nulidades planteadas por la empresa.
En su argumentación, el tribunal subrayó que los tributos como el de los cigarrillos forman parte del diseño de una política fiscal que busca objetivos de salud pública. Señaló que las políticas que incrementan impuestos y, en consecuencia, el precio del tabaco, han sido reconocidas por la OMS como la medida más efectiva para proteger a la población.
Cómo se instrumentará el fallo
El fallo también recordó el criterio expresado en 2015 por Lorenzetti en la causa “Nobleza Piccardo”. En ese caso, el juez sostuvo que la Constitución Nacional obliga a las autoridades a adoptar medidas para proteger la salud, incluso si generan desventajas para las empresas que distribuyen estos productos.
Con esta decisión, la Corte Suprema ratificó la potestad del Congreso para definir la política tributaria, incluso cuando tenga efectos extrafiscales como desalentar el consumo de tabaco. Al validar el impuesto mínimo de la ley 27.430, el máximo tribunal no solo resolvió un conflicto de años entre Sarandí y el Estado, sino que respaldó el uso de herramientas fiscales como un recurso legítimo para la salud pública. La medida, alineada con las recomendaciones internacionales, refuerza el objetivo de reducir los daños asociados al tabaquismo en el país.