La Legislatura busca que las vertientes de los ríos Uruguay y Paraná sean declaradas Áreas Protegidas 

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En Misiones, la protección ambiental se ha puesto como punta de lanza a la hora de planificar las políticas públicas. Toda idea que surge y se proyecta debe tener conciencia ambiental para proteger al “pulmón del país”. Bajo esa premisa, la comisión de Recursos Naturales de la Cámara de Representantes recibió esta semana dos proyectos presentados por el diputado Carlos Rovira, que buscarán declarar Áreas Naturales Protegidas con categoría de Reserva de Usos Múltiples a las cuencas y vertientes de los ríos Uruguay y Paraná.

Los escritos presentados a la comisión, establecen: “Se declara Área Natural Protegida con categoría de Reserva de Usos Múltiples, según lo establecido en los artículos 18 y 19 de la Ley XVI – N.º 29 (Antes Ley 2932) del Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas, las cuencas que pertenecen a las vertientes de los Ríos Paraná y Uruguay. De la misma manera, otro de los proyectos brindará similar categoría a las cuencas que pertenecen a las Vertientes del Río Uruguay”.

El proyecto continúa detallando que “la autoridad de aplicación debe identificar y unir las áreas en forma progresiva a partir de criterios de mérito, oportunidad y conveniencia para la integración de esta protección legal con las que existen en la actualidad y en el caso de que coincidan con otra normativa de protección ambiental. Estas leyes se deben integrar en forma armónica con las demás protecciones legales establecidas a favor del ambiente que existan en la actualidad y no deroga ninguna otra en caso de que coincidan sus alcances en los territorios que se adhieran al sistema de resguardo”.

“Las Áreas Naturales protegidas con categoría de reservas de usos múltiples se denominará Reserva Natural de la Vertiente del Río Paraná y del Río Uruguay respectivamente”, determina la propuesta legislativa presentada por el Presidente de la Cámara de Representantes.

Mediante convenio con la autoridad de aplicación, previa solicitud del propietario, se pueden incorporar al área que conforman las Reservas de Usos Múltiples de las Vertientes de los ríos Paraná y Uruguay respectivamente, a los predios linderos a la misma, siempre que reúnan las condiciones ambientales para tal fin, siendo aplicable a estos el tratamiento fiscal diferencial correspondiente.

Qué es un área natural protegida con categoría Reserva de Usos Múltiples

Las Reservas de Usos Múltiples (RUM) son un tipo de área natural protegida donde pueden realizarse actividades productivas siempre y cuando no degraden los ecosistemas que se pretende conservar.

Estas secciones serán supervisadas para garantizar de esta manera que no se generen daños al ambiente. Queda permitida la fabricación de viviendas, aprovechamiento forestal incluso. De manera previa, se deberá hacer un plan de manejo que, entre otras cosas, tendrá la tarea de zonificar las áreas que necesitan ser restauradas y de ser necesario, realizar algún manejo especial con la fauna autóctona.

Áreas Naturales Protegida

Las Áreas Naturales Protegidas están reguladas en la Ley XVI – N.º 29 (Antes Ley 2932) la cual recupera aquellos espacios que constituyen muestras de grandes ecosistemas terrestres, ríos o arroyos de la provincia, paisajes y formas de relieve singular o único. Constituyen una estrategia fundamental ya que entre algunos de los beneficios y valores que brinda podemos mencionar la protección de las cuencas hidrográficas y los suelos, colaborar con la regulación del clima, proveer recursos y materias primas, alimentos y medicinas, contribuir al control biológico de plagas y enfermedades, brindar el marco ideal “in situ” para la investigación científica, la educación y la capacitación ambiental, permitir el desarrollo de actividades turísticas y recreativas sustentables que habilitan el desarrollo social y económico local y regional, proporcionar valores culturales, emocionales y espirituales obtenidos de las relaciones del ser humano con los ecosistemas y constituir escenarios de integración de la conservación de la biodiversidad con su uso sostenible, entre otros.

El presente proyecto entiende la necesidad de declarar como Área Natural Protegida con categoría de Reserva de Usos Múltiples a la Cuenca del Río Paraná el cual es un río que tiene un recorrido desde la desembocadura del Río Iguazú hasta la desembocadura del arroyo Itaembé de 380 km. Se lo clasifica como río aluvial, porque transporta en su caudal sedimentos, tanto por arrastre como suspendidos en el agua, que transforman constantemente su propia morfología generando bancos e islas.

En este marco, las cuencas y los ecosistemas formados en ellas, son de gran relevancia en la promoción y preservación del equilibrio ecológico de las zonas en las que su ubican. Las funciones de regulación ambiental que llevan a cabo permiten mantener en equilibrio a los ecosistemas, así como la interacción de sus recursos. Tal es así que la cuenca del río Paraná la conforman Paraguay, Brasil y Argentina correspondiendo en la provincia de Misiones a 18.135 km2 , se encuentra dentro de la eco-región de la Selva Paranaense, caracterizada por una gran diversidad biológica, única en el país, que cuenta con una gran cantidad de arroyos que atraviesan la provincia en toda su extensión.

Alcance de la medida para el Río Uruguay

El presente proyecto entiende la necesidad de declarar como Área Natural Protegida con categoría de Reserva de Usos Múltiples a la cuenca del río Uruguay, la que está constituida en territorio misionero por una superficie de 15.394 km2. Las condiciones geográficas presentes en la cuenca son favorables para la escorrentía lo que resulta en un coeficiente de drenaje que puede ser muy elevado.

Este proyecto busca proteger los ambientes naturales y especies que integran la cuenca del río Uruguay, preservando su carácter de bancos genéticos y reguladores ambientales, los ecosistemas ambientales, hábitats terrestres y acuáticos que albergan especies migratorias, endémicas, amenazadas y de uso comercial, conservar el patrimonio natural, cultural, arqueológico, paleontológico y preservar el paisaje natural.

Alcance de la medida para el Río Paraná

El presente proyecto entiende la necesidad de declarar como Área Natural Protegida con categoría de Reserva de Usos Múltiples a la Cuenca del Río Paraná el cual es un río que tiene un recorrido desde la desembocadura del Río Iguazú hasta la desembocadura del arroyo Itaembé de 380 km. Se lo clasifica como río aluvial, porque transporta en su caudal sedimentos, tanto por arrastre como suspendidos en el agua, que transforman las funciones de regulación ambiental que llevan a cabo permiten mantener en equilibrio a los ecosistemas, así como la interacción de sus recursos.

Tal es así que la cuenca del río Paraná la conforman Paraguay, Brasil y Argentina correspondiendo en la provincia de Misiones a 18.135 km2 , se encuentra dentro de la eco-región de la Selva Paranaense, caracterizada por una gran diversidad biológica, única en el país, que cuenta con una gran cantidad de arroyos que atraviesan la provincia en toda su extensión. Teniendo presente lo expresado es que se pretende proteger aquellos espacios que constituyen muestras de grandes ecosistemas terrestres, ríos y arroyos de la provincia, paisajes y formas de relieve singular, por medio de su declaración como Área

Políticas de vanguardia en el país

En el marco de la segunda sesión del período vigente, los legisladores declararon como Área Natural Protegida a la Cuenca Baja del Arroyo Garupá y el área terrestre circundante. De esta manera, recibió la categoría de Reserva de Usos Múltiples, del Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas. El territorio mencionado abarca parte del departamento Capital, Candelaria, Apóstoles, Alem y un sector de Concepción de la Sierra.

La normativa elaborada por el titular del cuerpo legislativo, Carlos Rovira, establece que el importante humedal abarca 62 kilómetros de largo. Precisamente, se extiende desde la parte meridional de la Colonia Félix Ortiz de Taranco, en el Lote 148, a 2,6 kilómetros al oriente del deslinde Este del campo Gentilini y a 1,5 kilómetros al Oeste de la Ruta Provincial N° 201.También, mediante un convenio con la autoridad de aplicación, se prevé la incorporación de predios linderos que reúnan las condiciones. Además, bajo la supervisión técnica y científica de la misma autoridad, se podrán realizar trabajos de repoblación de especies autóctonas de flora y fauna.

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