Entró en vigencia el blanqueo de capitales

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Los interesados en regularizar su situación deberán realizar una declaración especial, a través del sitio web de la Afip, donde identifiquen: los bienes, demuestren su valuación y adjunten la documentación pertinente.

Posteriormente se deberá seleccionar la opción de pago y el sistema generará la liquidación correspondiente.

Las personas físicas tendrán una fecha de corte ubicada en el 22 de julio de este año; mientras que para las jurídicas se estipuló la fecha de su último balance antes del 31 de diciembre de 2015.

Las personas que regularicen la tenencia de efectivo no declarado estarán obligadas a depositarlo en una cuenta bancaria especial donde permanecerá congelado hasta el 31 de octubre de 2016.

Los inmuebles pagarán un impuesto del cinco por ciento y se los valuará a valor de plaza para lo cual se exigirá una tasación de un contador público o de una entidad bancaria. En el caso de tratarse de propiedades en el exterior se deberán presentar dos tasaciones adjuntadas en PDF.

Las cuentas en el exterior no deberán estar radicadas en países no cooperantes según la lista del Grupo de Acción Financiera (GAFI). Entre ellos figuran: Corea del Norte, Irán, Afganistán, Bosnia-Herzegovina, Guyana, Irak, Lao PDR, Siria, Uganda, Vanuatu y Yemen.

Respecto a las implicancias judiciales se condonarán las penas por evasión impositiva incluyendo la penal tributaria. En tanto que aquellos que tengan juicios por delitos de lavado podrán ingresar bajo la condición de no estar procesados, si a futuro esto ocurriese se caerá el beneficio. Cabe aclarar que no están obligados a informar el origen de sus fondos.

Las personas que presentaron sus declaraciones en los últimos dos años serán eximidos del pago del Impuesto a los Bienes Personales de 2016, 2017 y 2018. De no tributar este gravamen se les devolverá el monto retenido por Ganancias en el medio aguinaldo de 2016. Para ambos se debe proceder a la solicitud vía web porque no se descontará de manera automática.

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