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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció un régimen de retención de Ganancias aplicable a pagos que se efectúen a los comercios, locadores o prestadores de servicios que adhieran a sistemas de pago a través de tarjetas de crédito, compra y/o débito.
A través de la modificación de una resolución de 1991, que en ese momento emitió la Dirección General Impositiva (DGI), la AFIP oficializó que deberán actuar como agentes de retención las entidades que efectúen, a los comerciantes, los pagos correspondientes a la liquidación de operaciones realizadas vía posnet.
El importe de la retención, que deberá practicarse en el momento en que se efectúe el pago de retenciones, se determinará aplicando sobre el importe neto a pagar antes del cómputo de otras retenciones fiscales.
Respecto a las alícuotas, para responsables inscriptos en el IVA, por operaciones canceladas mediante la utilización de tarjetas de débito, será del 0,50%, y del 1% para responsables no inscriptos.
Cuando el agente de retención invalide comprobantes presentados al cobro, el importe de los mismos no integrará el monto de la liquidación sujeta a retención.
La resolución establece además que si la liquidación de operaciones realizadas por los usuarios del sistema de tarjetas de crédito, compra y/o débito está expresada en moneda extranjera, a los fines de determinar el importe de la base de cálculo de las retenciones se utilizará el tipo de cambio comprador correspondiente a la última cotización del Banco Nación para el día hábil inmediato anterior a aquel en que se efectúe la aludida liquidación.
Valer recordar que desde el 30 de abril, todos los comercios deberán tener en forma obligatoria el sistema de posnet para realizar ventas a través de tarjetas de crédito y débito.
Desde AFIP insisten en que el propósito de la medida es fomentar “la formalización de la economía y la bancarización”.
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