El gobierno confirmó un cambio en el régimen de compras al exterior por sistema courier a través de una nueva resolución publicada en el Boletín Oficial. Qué cambia ahora y qué conviene traer todavía .
El Gobierno dispuso este martes un nuevo cepo a las compras al exterior: una nueva medida de AFIP cambió la reglamentación para el sistema courier de compras en el exterior, rebajando el tope máximo para ingresar productos importados al país.
El sistema courier permite a las personas realizar compras en el exterior, en dólares u otra moneda extranjera, e ingresarlas al país. Este mecanismo es muy utilizado por empresas para realizar e-commerce transfronterizo.
Sin embargo, ahora el Gobierno volvió a cerrar la canilla en línea con el aumento al impuesto PAIS y el adelanto de Ganancias que ya pagan las compras con divisa extranjera (el llamado “dólar tarjeta”).
La medida se oficializó este martes a través de la Resolución 5260/2022 publicada por la AFIP en el Boletín Oficial y establece una modificación al valor máximo de cada compra (o suma de compras) que se realice en el exterior por vuelo. Anteriormente, este tope tenía un techo de u$s 3.000, pero ahora se recortó a solo u$s 1.000.
Por su parte, se mantiene la posibilidad de ingresar hasta tres unidades de la misma especie en un mismo vuelo, mientras estas “no presuman finalidad comercial”, según indica la resolución. El peso máximo del envío de hasta 50 kilos también se sostiene.
Así, el verdadero cambio en el Régimen de Importación por Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier, “destinado a personas humanas o jurídicas”, se refiere al valor FOB de las “mercaderías consignadas a un mismo destinatario”, las cuales no deberán exceder los u$s 1000 por vuelo en total.
La cantidad de envíos, para personas, seguirá siendo de cinco envíos anuales, según indique el año calendario.
La medida retrotrae el sistema a como fue planteado originalmente en 2019, antes de que el proceso se simplificara y se aumentara el monto a u$s 3000 junto con una franquicia sin impuestos de u$s 50, sobre cuyo excedente debía pagarse el 50% de ese valor.
Por otro lado, esta disposición también modifica las exportaciones por sistema courier e indica que “el valor FOB de las mercaderías a exportarse” no debe exceder los u$s 3000 para cada remitente del envío. La medida se publicó bajo la firma de Carlos Castagneto, titular de AFIP.