El Gobierno estableció los requisitos que deberán cumplir los empleadores para acceder al programa “Puente al empleo”.
El Gobierno reglamentó el programa “Puente al empleo”, a través del cual busca impulsar el ingreso al mercado de trabajo de quienes cobran planes sociales. La decisión establece los requisitos y las formalidades que deberán cumplimentar los empleadores para acceder a una serie de beneficios, de acuerdo con la Resolución General Conjunta de la AFIP y el Ministerio de Trabajo, publicada en el Boletín Oficial.
La medida había sido anunciada por el ministro de Economía, Sergio Massa, para lograr que se generen nuevos puestos de trabajo registrados. Según lo dispuesto, los empleadores del sector privado que contraten nuevos trabajadores que participen en los programas sociales, educativos o de empleo a partir del 1° de octubre de 2022 y durante los 24 meses siguientes, inclusive, podrán acceder al beneficio de reducción del 100% de las contribuciones patronales vigentes con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, al Fondo Nacional de Empleo y al Régimen Nacional de Asignaciones Familiares.
La reducción se aplicará a los doce meses siguientes contados a partir del mes de inicio de la nueva relación laboral, inclusive.
Entre otros, están excluidos del beneficio:
- Los empleadores que no hubieran incrementado la nómina de trabajadores declarados respecto al promedio de trabajadores declarados durante 2021.
- Quienes se encuentren incorporados en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), durante el período en que permanezcan en él.
- Los empleadores que incurran en prácticas de uso abusivo del beneficio establecido por el mencionado decreto, como producir sustituciones de personal bajo cualquier figura, o el cese como empleador o empleadora y la constitución de una nueva figura como tal, ya sea a través de las mismas o distintas personas humanas o jurídicas.
- Las contrataciones laborales comprendidas en el ámbito de aplicación definido por el artículo 1º del Decreto Nº 514 del 13 de agosto de 2021.
- Las contrataciones laborales efectuadas con las modalidades comprendidas en la Ley Nº 22.250 realizadas por los sujetos empleadores que se enmarquen en el Régimen de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda establecido por la Ley Nº 27.613.
Tampoco se podrá aplicar el beneficio en el caso de trabajadores que se encuentren comprendidos en alguna de las siguientes situaciones:
- Cuenten, al momento de ser contratadas o contratados, con un trabajo registrado en relación de dependencia en el Sistema Único de la Seguridad Social, excluyendo a las y los participantes de programas de inserción laboral y de otros programas que admiten el acceso a un trabajo formal.
- Hayan sido declarados en el Sistema Único de la Seguridad Social y luego de producido el distracto laboral, cualquiera fuese su causa, sean reincorporadas o reincorporados por la misma empleadora o el mismo empleador dentro de los 12 meses, contados a partir de la fecha de la desvinculación.
- Se contraten dentro de los 12 meses contados a partir del despido sin justa causa o por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor de otra trabajadora o de otro trabajador en relación laboral con la misma empleadora o el mismo empleador.
Además, los empleadores que a partir del 1 de octubre de 2022, hayan contratado trabajadores en el marco establecido por el programa “Acciones de Entrenamiento para el Trabajo”, deberán contribuir sólo con el pago de las cuotas del Régimen de la Ley de Riesgos del Trabajo.