Estas nueve provincias congregan el 90% de los turistas que se trasladan en el verano. Requisitos y restricciones para ingresar a cada una de ellas.
Las nueve provincias que conforman el mayor mercado receptivo de turistas en temporada estival no requerirán a los visitantes que cumplan cuarentena ni presenten un test previo de coronavirus (Covid-19) con resultado negativo, según lo acordado por sus gobernadores con el Ministerio de Turismo y Deportes (Minturdep), informaron hoy fuentes de esa cartera.
Cuáles son las provincias que no pedirán hisopado
Buenos Aires
Córdoba
Río Negro
Mendoza
Salta
Jujuy
Neuquén
Entre Ríos
Tierra del Fuego
En conjunto son el destino del 90% de los turistas durante el verano.
A lo sumo, algunas de esas provincias pedirán inscripción previa en el «registro vacacional», que asienta el número de ingresos a ciertos municipios y el movimiento del viajero dentro del país.
Además de no exigir la realización de una cuarentena ni el test denominado PCR, en estos estados los turistas tampoco estarán obligados a contar con un seguro de viaje, mediante acuerdos establecidos por sus gobiernos con el ministro de Turismo y Deportes, Matías Lammens.
Desde el Minturdep explicaron a Télam que se trató de un trabajo realizado por el ministro y su equipo, en contacto con gobernadores y ministros de esa provincias para homogeneizar los requisitos para el verano.
Algunas provincias pedirán un control mediante el registro vacacional, para lo que ya están en contacto con la Secretaría de Innovación Pública -como el caso de Buenos Aires-, precisaron las fuentes.
La distribución y variedad de oferta de estas nueve provincias genera un amplio abanico de posibilidades para el turismo de verano, que va desde las alturas del Noroeste Argentino hasta el Fin del Mundo, pasando por playas balnearias, lagos patagónicos, sierras, ríos y lagunas con distintos climas y propuestas.
Requisitos y restricciones para ingresar a cada provincia
Chaco
Solicita que los vuelos hacia esa provincia sean a partir del 25 de octubre.
Se requiere que quien quiera hacer uso de tal opción obtenga el permiso provincial propuesto en el programa denominado “Volver a Casa” ingresando a la página https://gobiernodigital.chaco.gob.ar/login.
Limitaciones propias del art. 11 del DNU N° 792/20. Además, el horario de llegada a la provincia deberá respetar la alarma sanitaria establecida, la cual es entre las 7 y 21 hs.
Chubut
Presta conformidad y no informa requisitos.
Córdoba
Presta conformidad a que los servicios de transporte, tanto aéreo como terrestre, ingresen al territorio de la provincia de Córdoba.
Requisitos para abordar un vuelo con destino la provincia de Córdoba:
Los pasajeros que pretendan usar estos servicios deberán portar el “CERTIFICADO UNICO HABILITANTE PARA CIRCULACIÓN – EMERGENCIA COVID-19” y/o el instrumento sustitutivo o complementario que la normativa vigente requiera.
Descargar la APP Cuidar y proceder al correcto llenado y actualización de los datos requeridos por la misma, incluyendo la declaración Jurada por COVID 19.
Corrientes
Los pasajeros deberán solicitar el ingreso a la provincia de Corrientes el permiso, trámite online a través del sitio web https://permisos.corrientes.gob.ar/permisos
Requisitos: motivo de la solicitud del permiso, DNI, número de trámite de DNI, nombre y apellido, fecha de nacimiento, mail, teléfono, resultado negativo por PCR menor a 48 hs. En caso de no contar con PCR menor a 48 hs. El pago vía online de un testeo por los medios electrónicos que el sistema pone a disposición del requirente, control éste que se realizará en el lugar de ingreso.
Jujuy
Los pasajeros deben contar con Certificado Único Habilitante para Circulación-Emergencia COVID19 y descargar la APP CIUDAR.
Los pasajeros sin residencia en JUJUY deben poseer obra social que tenga prestación en dicha prov. o en caso contrario contratar un
seguro de viajero
La Pampa
Para ingresar a la provincia utilizando los servicios de transporte aéreo se deberá:
– Presentar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia Covid-19.
– Presentar el Certificado de Autorización de Ingreso a la provincia, que es único e intransferible y deberá tramitarse en el portal web https://permisos.lapampa.gob.ar/. La autorización sólo será otorgada a quien sea personal considerado esencial o que deba realizar tratamientos médicos.
Cumplir con las siguientes condiciones:
– Se deberá acreditar y visar el permiso de ingreso a previo al embarque, por personal autorizado de la Casa de La Pampa.
– Podrán ingresar al territorio de la provincia por 72 horas.
– Estarán eximidos de realizar cuarentena, pero no podrán sociabilizar.
– En el caso de que la estadía se prolongue por más de 72 horas y previo al reinicio de su actividad, deberán cumplir con el aislamiento sanitario preventivo y obligatorio de catorce días en alguno de los hoteles habilitados.
– Todos los gastos (alojamiento, alimentación y/o cualquier otra erogación que se demande), estarán a cargo exclusivamente de las personas involucradas que deseen ingresar a la provincia.
– Excepcionalmente, la autoridad provincial correspondiente, podrá autorizar que el aislamiento sanitario preventivo y obligatorio de catorce días se realice en un domicilio particular. Para ello, previa a la autorización excepcional, se debe verificar las condiciones socioambientales y de uso de la vivienda indicada
La Rioja
Presta conformidad para reanudación de servicios aéreos a partir del 19 de octubre.
Informa que se realizará control médico obligatorio en el Aeropuerto de LA RIOJA a los pasajeros al momento de su llegada.
Además, se solicita que los pasajeros cuenten con certificado de PCR o Test rápido de antígenos con resultado negativo menor a 72 hs.
Mendoza
Presta conformidad con la mayor cantidad de frecuencias que la logística dispuesta en conjunto con las empresas permita, y con las personas que necesiten o pretendan viajar a la provincia por motivo alguno.
Misiones
Solicita con prontitud, autorizar la apertura progresiva del Aeropuerto de Iguazú, pensando a futuro en el turismo de cabotaje dentro del país.
Se requiere certificado de COVID-19 negativo menor a 48 hs. Y en caso de no contar con el mismo se deberá realizar el Test rápido de COVID-19 o PCR bajo su exclusivo gasto.
Toda persona que ingrese al territorio provincial deberá utilizar los mecanismos electrónicos de geolocalización y auto test establecidos.
Neuquén
Vuelos restringidos únicamente para pasajeros de actividades esenciales; personas en tratamiento médico, o repatriados con domicilio en la Provincia del Neuquén que tengan como destino final alguna de las 7 (siete) localidades que registran transmisión comunitaria de COVID-19 en la Provincia.
– Requisitos para pasajeros: Deberán portar Certificado de Circulación “CUIDAR” para actividades esenciales, y/o constancia de turno médico, someterse a control de síntomas (temperatura) antes de la partida y al arribo del vuelo. Las aerolíneas deberán presentar listado nominalizado de pasajeros y tripulación que incluya datos de contacto; y ubicación de los mismos dentro del vuelo. Los repatriados deberán acreditar domicilio en Neuquén.
– Se deberá buscar un esquema de programación de los vuelos que evite la superposición de las frecuencias en la llegada y en la partida; a fin de evitar aglomeración de personas en el Aeropuerto de la Ciudad de Neuquén.
– Requisitos para pasajeros: Deberán portar Certificado de Circulación “CUIDAR” para actividades esenciales, y/o constancia de turno médico; someterse a control de síntomas (temperatura) antes de la partida y al arribo del vuelo. Las aerolíneas deberán presentar listado nominalizado de pasajeros y tripulación, que incluya datos de contacto; y ubicación de los mismos dentro del vuelo. Los repatriados deberán acreditar domicilio en la Provincia del Neuquén.
Rio Negro
Informa que los pasajeros deberán presentar Certificado COVID-19 Negativo realizado con un máximo de 48hs. de antelación a los traslados, como así también deberá ser controlada la temperatura de los mismos previo al ascenso a las aeronaves.
Asimismo, los pasajeros deberán completar una planilla con carácter de declaración jurada, la que deberá contener sus datos personales y la información relativa al itinerario previsto (Nombre y apellido, DNI, teléfono de contacto, lugar de residencia, domicilio de alojamiento en Río Negro, motivo del viaje, fecha de regreso, etc.). A los fines de su recepción, esta Provincia dispondrá de personal en los Aeropuertos. En el mismo sentido, y al momento de ingreso a la Provincia, las personas serán sometidas al examen de los signos vitales por parte del personal sanitario afectado a los operativos de control dispuestos en distintos puntos de nuestra geografía.
Salta
Para ingresar a la provincia es necesario presentar:
– DNI.
– Certificado de circulación – coronavirus Covid-19.
– Permiso de ingreso de particulares con residencia en la provincia de Salta (RUIS). En el caso de ingresos humanitarios y sanitarios (asistencia a persona mayor, estar en situación de calle adonde se encuentren quienes necesiten volver, ser trabajador golondrina, repatriados del extranjero, retorno luego de culminar tratamiento médico en otra provincia, por fallecimiento de familiar directo, estado grave de un familiar directo, asistencia a menores en riesgo) se puede ingresar con un permiso especial en lugar del RUIS.
– Una declaración jurada sobre las condiciones sanitarias de la persona en la cual certifique estar libres de síntomas compatibles con COVID-19 y no haber tenido contacto estrecho con un paciente positivo en los últimos 14 días previos al ingreso a la Provincia.
Además, es necesario descargar la app SaltaCovid o cargar sus datos en la web
Están autorizados a ingresar y deben cumplir con 14 días de aislamiento en domicilio las personas que realicen transporte de cargas e ingresen para descansar (el aislamiento puede interrumpirse a pedido de la empresa en el día 7), los residentes de zonas 1 y 2 y los ingresos sanitarios y humanitarios (salvo dificultad o urgencia).
No requieren aislamiento en domicilio las personas consideradas esenciales, los que ingresan para realizar alguna actividad, los que realizan transportes de cargas (ingreso laboral ni los que ingresen a descansar en las zonas 3 y 4).
Toda persona que cuente con IgG positivo está exenta de realizar aislamiento de ingreso a la provincia con vigencia por noventa días.
San Juan
Se requiere para el ingreso a la provincia el certificado de PCR negativo menor a 72 hs., exceptuando los menores de 6 años que no están obligados a presentar dicho certificado.
Además, se exige exhibir CERTIFICADO UNICO HABILITANTE PARA CIRCULACIÓN-EMERGENCIA COVID19 o poseer la APP CIUDAR.
Cumplir estrictamente con lo previsto en el PROTOCOLO PROVINCIAL COVID19 según el tipo de transporte utilizado.
Además, se solicita la reanudación de los servicios entre SAN JUAN y BUENOS AIRES que prestaba AEROLINEAS ARGENTINAS SA conforme la programación que la misma empresa realiza.
San Luis
Se presta conformidad para personal esencial y razones de salud.
Para los pasajeros que ingresen/egresen de la provincia será requisito indispensable, portar con la autorización de ingreso/egreso gestionada a través de www.sanluis.gov.ar/coronavirus/ la que deberá ser acreditada y visada previo a embarque por personal autorizado.
Es obligación inexcusable de la empresa prestataria del servicio de transporte verificar el estricto cumplimiento del presente protocolo, antes del embarque de cada pasajero, en caso de incumplimiento, será responsable de los daños y perjuicios que pudiere generar, debiendo además regresar al pasajero al lugar de origen y asumiendo todos los gastos y costos que ello implique.
Se solicita autorización para que en la zona de pre embarque de la línea área, se faculte la presencia de una persona de nuestra jurisdicción (recurso humano aportado por la Provincia) a fin de fiscalizar los requisitos establecidos en el protocolo, previo al embarque del pasajero, siendo indispensable para efectuar el correspondiente control.
Santa Cruz
La ANAC autorizó para noviembre el ingreso de dos frecuencias semanales a Río Gallegos y El Calafate, según lo recomendado por el Ministerio de Salud de la provincia de Santa Cruz.
Estas frecuencias están sujetas a la autorización mediante aplicación provincial y la capacidad de garantizar el control y aislamiento de los pasajeros por 14 días en un hotel o dispositivo de aislamiento certificado por el Comité Operativo de Emergencia (COE) de cada localidad.
Previo al traslado a la provincia los pasajeros deben tener:
– Certificado Único de Circulación Nacional COVID-19.
– Permiso provincial emitido en circulacion.santacruz.gob.ar – Transporte Público Nacional Aéreo y Terrestre.
– Declaración jurada de circulación y permanencia del Ministerio de Salud
La provincia no requiere un PCR negativo previo al traslado.
Santa Fe
En base a criterios epidemiológicos, los factores de riesgo potencial de contagio y conforme al artículo 2º de la Resolución 221 del Ministerio de Transporte de la Nación-, se determinaron las siguientes condiciones y requisitos a cumplimentar por cada pasajero:
1- Se autoriza a viajar a la Provincia de Santa Fe a Personal esencial y personas que deban realizar tratamientos médicos.
2- Presentar Certificado Único Habilitante Para Circulación – Emergencia COVID-19.
3- Exhibir DD JJ sobre estado de salud (DJES) de la App de la Provincia de Santa Fe e información del viaje interprovincial.
4- El Personal esencial o personas que deban realizar tratamientos médicos, podrán ingresar al territorio de la provincia por 72Hs.
Estarán eximidos de realizar cuarentena, pero no podrán sociabilizar. Se deja expresamente aclarado que en el caso de que la estadía se prolongue por más de 72hs, y previo al reinicio de su actividad, deberán cumplimentar una cuarentena de 14 días.
5- Se autoriza a viajar a toda persona residente, no exceptuada, no esencial, que se encuentre en otra provincia u otro país, y desee regresar a su lugar de residencia. La misma deberá realizar cuarentena obligatoria.
El Poder Ejecutivo de la Provincia da a conocer que mantendrá la evaluación de la actividad en base a los criterios epidemiológicos que determinen las autoridades sanitarias y los factores de riesgo potencial de contagio que la misma implica.
Santiago del Estero
Se presta conformidad para aquellas personas que se encuentren habilitadas por el art. 11 del DNU N° 792/20.
Se establecerá un Protocolo especifico que aplicarán los organismos encargados de coordinar los traslados, donde se les informará toda la parte operativa y los requerimientos específicos para cada empresa que quiera realizar dichos traslados, como así también toda la documentación necesaria y los requisitos con los que deberán contar los usuarios del servicio.
Los pasajeros deberán presentarse de manera obligatoria para solicitar su pasaje con DNI e hisopado negativo de hasta 72 hs. antes avalado por el SIISA (Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentina).
Al ingreso a la provincia se realizará un control a los pasajeros de temperatura y olfato, test de diagnóstico rápido, DDJJ que deberá firmar y tener descargada en su teléfono móvil la aplicación provincial CUIDAR SE para el seguimiento de los pasajeros que se hayan trasladado.
Tierra del Fuego
A partir del 1º de noviembre la provincia requiere una constancia de PCR negativo con antelación no mayor a 72 horas o IgG positivo hasta 30 días previos al vuelo.
Tucumán
Los pasajeros que arriben al aeropuerto Benjamín Matienzo deberán:
1- Presentar el Certificado nacional de circulación (CUIDAR)
2- Declaración jurada a los efectos de contar con la trazabilidad del movimiento de los pasajeros arribados.
3- Al arribar, se realizarán estudios clínicos sobre parámetros vinculados a los síntomas compatibles con COVID-19.
Fuente: BAE Negocios