Revocan el procesamiento de Parrilli por el encubrimiento a Pérez Corradi

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La sala II de la Cámara Federal porteña revocó el procesamiento del ex titular de la AFI Oscar Parrilli por el encubrimiento del ex prófugo y financista de la efedrina Ibar Pérez Corradi. El tribunal convirtió la medida en una falta de mérito y ordenó al juez Ariel Lijo seguir investigando. En una resolución, firmada por los camaristas Martín Irurzun y Eduardo Farah también se rechazó una recusación de Parrilli contra Lijo.

El caso empezó en diciembre del 2015 cuando por una denuncia de la diputada Graciela Ocaña se descubrió que los fiscales Juan Ignacio Bidone y Picardi le habían encomendado a la AFI el 25 corroborar los datos aportados por un testigo sobre la ubicación de Pérez Corradi en Paraguay. Parrilli dijo en su indagatoria que no mandó inmediatamente un informe porque mandó a profundizar los datos obtenidos. Al respecto, la defensa planteó que la imputación –basada sólo en la supuesta demora de 10 días hábiles- contra el nombrado nunca podría ser delito.

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La Cámara negó que esto fuera correcto, aunque sostuvo que “faltaban reunir más pruebas” para disponer un procesamiento. Concretamente, se afirmó sobre esto: “Partiendo de esa base, no parece discutible que, a priori, la relevancia de los datos era real. Basta con decir que, en enero de 2016, la División Investigación Federal de Fugitivos del Departamento de Interpol de la Policía Federal, siguiendo esas mismas pistas, concluiría que efectivamente el prófugo habría estado en lugares previamente señalados por el testigo de identidad reservada y corroborados preliminarmente en el informe del personal de Contrainteligencia de la AFI”.

Con un agregado: el prófugo abandonó el lugar donde estaba residiendo para entonces. Pero para avanzar en el grado de corroboración de esos cargos (en los términos del art. 306 del CPPN) sigue faltando “una demostración adicional que, hasta el momento, no se ha producido en la instrucción”.

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En efecto, no basta con saber, dice la cámara, que la información no fue inmediatamente enviada por las autoridades de la Agencia Federal de Inteligencia a sede judicial entre el 16 de noviembre y el 10 de diciembre de 2015, cuando no existía un deber legal –cuya omisión fuera penada criminalmente- que obligara a Parrilli a proceder en ese término; se requiere de indicios que sugieran que, por el contexto en que pasó, aquello obedeció a la intención de contribuir a una maniobra de encubrimiento gestada por agentes del Estado.

Como se ve, no es un escenario que lleve a descartar la comisión de un delito –contrariamente a lo argumentado por la defensa-. Es un escenario que “obliga a profundizar activamente la pesquisa para contar con un panorama más amplio y general que refuerce o debilite las sospechas que se erigen sobre el justiciable”

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