Un juez resolvió, en primera instancia, a favor de una tabacalera para que evite impuestos que buscan el desaliento del consumo de tabaco.
Un fallo en primera instancia del juez Enrique Lavié Pico eximió a la Tabacalera Sarandí del pago de los impuestos con los que se gravan el consumo de cigarrillos con el objetivo de desalentar, junto a otras medidas, el consumo de tabaco en el país.
La decisión permite además que el 30% de la industria tabacalera no pague el impuesto interno mínimo, y afecta los ingresos de los productores tabacaleros y la recaudación de las provincias y el Estado nacional. Se estima que la pérdida asciende a 1.650 millones de dólares en los últimos siete años.
Lavie Pico se pronunció en contra de AFIP y a favor de la inconstitucionalidad del impuesto interno mínimo que rige para la venta de cigarrillos. Además, con su opinión, se opuso al fallo de la Corte Suprema de Justicia de mayo de 2021 (que declaraba inconstitucional las medidas cautelares para el no pago del impuesto interno mínimo). Lo más grave de la decisión del juez es que la misma podría habilitar a toda la industria tabacalera a evitar el pago del mínimo de $151 por paquete y a poder comercializar cigarrillos a precios tres veces más bajos que los actuales.
En su decisión, el juez del Juzgado Contencioso Administrativo Federal 6 falló “haciendo lugar a la demanda formulada y, en consecuencia, se declara la inconstitucionalidad de los artículos 103, 104 y 106 de la ley 27.430 en relación a Tabacalera Sarandí SA; con costas a la demandada (AFIP) y al tercero interesado -Massalin Particulares SRL- vencidos (Art. 68, primer párrafo del CPCCN)”.
El polémico fallo del juez se basa en el tamaño y posicionamiento de las empresas que obtienen las cautelares para no pagar los impuestos. Alega en su dictamen que son empresas pequeñas que no podrían hacer frente al pago del impuesto aun cuando este grupo de jugadores ya tiene más del 30% del mercado local y algunas de ellas ya han anunciado alianzas comerciales con otras tabacaleras líderes a nivel global; tal es el caso de Tabacalera Sarandí con Imperial Tobacco, compañía multinacional de origen inglés.
Además, esgrime que el impuesto mínimo que fija el precio base por ley afecta en mayor medida a las marcas que comercializan a precios más económicos sin prestar atención a que el impuesto mínimo establecido por ley en el año 2004 justamente lo que busca es que se eleven los precios de los productos de tabaco para desincentivar su consumo y cumplir con los objetivos de Salud Pública.
Este tipo de decisiones judiciales conllevan un elevado costo fiscal, al permitir que se vendan cigarrillos a precios muy bajos, lo que afecta severamente los recursos del Fondo Especial del Tabaco (FET) y los productores tabacaleros. Un paquete de cigarrillos vendido sin el correspondiente impuesto interno mínimo, por ejemplo a $70 paga $10 de FET, mientras que un paquete que ingresa todos los impuestos, se vende a $285 y paga $24 pesos de FET (+140%).
No es que no pagan impuestos, sino que pagan muchísimo menos de lo que deberían y claramente no lo que establece la ley, afectando así la recaudación provincial y nacional proveniente de los impuestos al tabaco, y perjudicando los objetivos de Salud Pública de disminuir las ventas de cigarrillos (a menor precio, mayores ventas).
En un contexto de escasez de recursos fiscales, se estima que el Estado nacional y los gobiernos provinciales dejaron de recaudar 1.650 millones de dólares en los últimos siete años (2016-2022) y, en el 2022, la pérdida de recursos alcanzaría los 580 millones de dólares, suponiendo que las grandes empresas continuarán pagando el impuesto mínimo. De estos 1650 millones de dólares (2016-2022), Salta perdió 61 millones de dólares y Jujuy perdió 58 millones de dólares.
Con información de El Tribuno