La nueva normativa establece obligaciones para los tenedores, crea un registro provincial y refuerza las medidas de prevención y control en todo el territorio.
La Ley XVIII – N.º 45 de Tenencia Responsable de Perros Potencialmente Peligrosos fue promulgada en Misiones y ya se encuentra en vigencia, tras su publicación en el Boletín Oficial mediante el Decreto N.º 1195, firmado por el presidente de la Cámara de Representantes, Sebastián Macias, el gobernador Hugo Passalacqua y el ministro de Coordinación General de Gabinete, Carlos Sartori.
La norma regula la identificación, registro y circulación de perros potencialmente peligrosos en espacios públicos, con el objetivo de garantizar la seguridad de las personas y de otros animales. También establece mecanismos de prevención, control y coordinación entre la Provincia y los municipios.
Qué establece la ley
La legislación define como perro potencialmente peligroso a todo animal que, por sus características físicas, antecedentes de comportamiento agresivo o condiciones de manejo, pueda causar lesiones graves o la muerte. Incluye también aquellos que hayan atacado a personas u otros animales, presenten conductas agresivas o hayan sido adiestrados para el ataque.
Además, incorpora un listado de razas específicas —como Pitbull, Dogo Argentino, Rottweiler, Bullmastiff, Fila Brasileño, Doberman, Cane Corso, Presa Canario, entre otras— y permite su actualización mediante criterios técnicos veterinarios.
Registro y obligaciones
La ley crea el Registro Provincial Digital de Perros Potencialmente Peligrosos, donde todos los tenedores responsables deberán inscribir a sus animales dentro de los 90 días de adquirida la tenencia o de la entrada en vigencia de la norma.
Cada perro deberá contar con microchip subcutáneo o tecnología equivalente para su identificación, además de una placa visible con el número de inscripción y un medio de contacto del tenedor responsable.
Los datos del registro incluirán información del animal, del propietario, antecedentes sanitarios y medidas preventivas. Cualquier modificación —como cambio de domicilio, pérdida o fallecimiento del animal— deberá informarse dentro de las 48 horas.
Bozal obligatorio y seguro civil
Durante la circulación en la vía pública, los perros deberán portar bozal reglamentario, correa no extensible de hasta 1,50 metros y estar bajo el control de una persona mayor de 18 años con capacidad física suficiente para conducirlos.
La ley prohíbe que una persona conduzca más de un perro potencialmente peligroso, salvo los paseadores habilitados, quienes podrán trasladar hasta dos animales. También impide que menores de edad los conduzcan solos y prohíbe dejarlos sin sujeción en espacios públicos.
Otro punto clave es la obligación de contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños que el animal pudiera causar a personas, otros animales o bienes. Esta cobertura será requisito indispensable para la inscripción y permanencia en el registro.
Autoridad de aplicación y prevención
La autoridad de aplicación será el Ministerio de Gobierno de Misiones, con asistencia técnica del Consejo Profesional de Médicos Veterinarios. El organismo deberá implementar programas de capacitación, desarrollar campañas de concientización y coordinar acciones con los municipios para fortalecer la prevención y promover una tenencia responsable.
La diputada Arabela Soler, miembro informante durante el debate legislativo, destacó el carácter preventivo y educativo de la norma: “Esta ley busca un equilibrio razonable entre la protección y el bienestar animal y el deber del Estado de resguardar la vida, la integridad y la seguridad de las personas”.










