La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) formalizó las modificaciones en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), publicadas en la Resolución General 5637/2025 en el Boletín Oficial.
El proceso de recategorización para monotributistas estará abierto desde el 15 de enero hasta el 5 de febrero, utilizando un sistema simplificado disponible en la web y aplicación del organismo.
En la normativa se detalla que el cálculo para las nuevas categorías se basará en la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), proporcionado por el INDEC. Las actualizaciones se realizarán en enero y julio, considerando los semestres anteriores, es decir, finales de junio y diciembre. Esta metodología de ajuste semestral comenzará a regir a partir del año fiscal 2025.
La ARCA facilitará los procedimientos de recategorización mediante sus sistemas informáticos, lo que permitirá a los contribuyentes gestionar su situación de manera más eficiente. Además, las resoluciones serán notificadas en el Domicilio Fiscal Electrónico dentro de los 10 días hábiles posteriores al cierre del período de cambio.
El artículo 2° de la resolución aclara que las referencias a la Administración Federal de Ingresos Públicos en normativas anteriores ahora aplican a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero. Aunque las nuevas escalas todavía no se publicaron, los contribuyentes pueden estimar su situación considerando la inflación acumulada en el segundo semestre de 2024.
En resumen, los monotributistas tendrán hasta el 5 de febrero para realizar la recategorización. La actualización de categorías se hará semestralmente basándose en la inflación y los procedimientos se simplificarán mediante el uso de plataformas electrónicas.
Al tener en cuenta el último dato de inflación publicado por el Indec para el mes de diciembre, este tuvo una variación del 2,7% con lo que cerró el semestre con una inflación del 21,14%. La escala de la A hasta la K, quedaría conformada de la siguiente manera:
La categoría “A” ahora incluirá a quienes perciban hasta $7.813.530. En tanto, el impuesto total a pagar pasará de $26.600 a $32.223.
La categoría “B” será para quienes ganen hasta $11.447.730 brutos anuales, aplicando un impuesto mensual total de $36.681 a partir de febrero.
La categoría “C” llegará hasta los $16.051.050 de ingresos brutos y el impuesto será de $42.954.
La categoría “D”, saltará a $19.927.530. El impuesto final será de $55.050
La categoría “E” incluirá a partir del 15 de enero a quienes ganen hasta $23.440.590. Cabe aclarar que el impuesto a pagar es diferente, según si el contribuyente se dedica a la venta de bienes o a la prestación de servicios. En el primer caso, pagará $77.951 mensuales y en el segundo tributará $70.440.
La categoría “F”, contribuyentes con ingresos de hasta $29.376.450. El impuesto será de $98.103 para bienes y de $84.535 para servicios.
La categoría “G” será para quienes ganen hasta $35.130.600 y el impuesto irá de $103.328 a $149.845, dependiendo de la actividad.
La categoría “H” abarcará a los trabajadores con ingresos brutos de hasta $53.301.600 anuales. En ese caso, el impuesto será de $340.081 para bienes y de $206.827 para servicios.
La categoría “I”, saltará a $59.661.450 de ingresos brutos máximos anuales. El impuesto será de $627.030 para quienes se dedican a la venta de bienes y de $309.038 para quienes prestan algún servicio.
La categoría “J”, en tanto, será para quienes ganen hasta $68.322.960 mensuales. Esos contribuyentes deberán pagar $377.873 por servicios o 759.464 por bienes.
La categoría “K”, que tenía un ingreso bruto máximo de $68.000.000 anuales, a partir de ahora llegará a $82.375.200. Si el contribuyente se dedica a la venta de bienes, deberá pagar $1.050.386 y si presta servicios, tendrá que pagar $456.800.